Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 253/2003.

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NIG: 1100442C20030001674.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 253/2003. Negociado: P.

De: Doña Soraya Abdelkader Ahmed.

Procurador: Sr. Adolfo J. Ramírez Martín.

Letrado: Sr. Ricardo Villanueva Yome.

Contra: Don Mohamed El Arbi Louarghi.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 253/2003 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Algeciras a instancia de Soraya Abdelkader Ahmed contra Mohamed El Arbi Louarghi sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Estimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Martín en nombre y representación de doña Soraya Adelkader Ahmed contra don Mohamed El Arbi Louargui, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1.º La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se atribuye a la esposa, siendo la patria potestad compartida, no estableciendo régimen de visitas dado que el demandado se halla en paradero desconocido.

2.º El uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuye al esposo, pudiendo la actora retirar de él sus enseres personales.

3.º Don Mohamed El Arbi Louargui deberá abonar como pensión alimenticia a su hijo la cantidad correspondiente al 25% de sus ingresos líquidos, cantidad que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la esposa y que será actualizable conforme a las variaciones que experimenten los ingresos del esposo.

4.º Don Mohamed El Arbi Louargui deberá abonar como pensión compensatoria a doña Soraya Abdelkader Ahmed la cantidad mensual correspondiente al 25% de sus ingresos líquidos cantidad que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la esposa y que será actualizable conforme a las variaciones que experimenten los ingresos del esposo.

5.º Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed El Arbi Louarghi, extiendo y firmo la presente en Algeciras a treinta de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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