Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los yacimientos arqueológicos del Grupo Megalítico de Gádor, provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Necrópolis Megalítica denominada "Grupo Megalítico de Gádor", es uno de los grupos de tipología de Construcciones Funerarias de la Edad del Cobre más interesantes y extensos de toda Andalucía, que debe ser identificado como parte integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, ya que es una pieza clave todavía bastante desconocida en la Cultura de Los Millares, imprescindible para el estudio de las relaciones entre las dos facies culturales de la Edad del Cobre.

Una de las principales argumentaciones que justifican la inscripción del Grupo Megalítico de Gádor en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es que, a pesar del deteriorado estado de los yacimientos, es posible su excavación y estudio arqueológico e histórico. La protección de este complejo de yacimientos arqueológicos detendría el creciente deterioro y destrucción de sus monumentos megalíticos, fundamentales para aportar datos decisivos en la controversia sobre la Cultura de Los Millares, el primer momento de esplendor y proyección global, mediterránea y europea de la historia de Andalucía.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción genérica colectiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los yacimientos arqueológicos del Grupo Megalítico de Gádor, en la provincia de Almería, cuya denominación, descripción y delimitación figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2004.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Megalitos de Gádor.

Accesoria: Grupo Megalítico de Gádor y Necrópolis de Gádor.

LOCALIZACION

Provincia: Almería.

Municipio: Gádor.

DESCRIPCION Y ANALISIS

Los megalitos de Gádor forman parte de una necrópolis

megalítica de la Edad del Cobre, con un área de 5.975.668,69 m, en la que se incluyen un total de sesenta sepulturas documentadas de cámara rectangular o poligonal, con túmulo de cubierta. Se localiza junto a la inflexión central del término municipal de Gádor, al sur del río Andarax, sobre la Sierra de Gádor, en la comarca del bajo Andarax-Campo de Níjar,

generalmente sobre mesetas y eriales destinados a la dehesa de pastos, espartizales y cultivo improductivo, con algunas zonas de explotación de canteras e industriales; al sur, este y oeste del núcleo urbano de Gádor.

Esta necrópolis incluye como unidades, los yacimientos

siguientes:

- Loma de los Mudos: (4/047/0008), con once enterramientos megalíticos.

- Llano de Retamar: (4/047/0010), con ocho enterramientos megalíticos.

- Llanos de Regina: (4/047/0011), con veinticinco

enterramientos megalíticos.

- Rambla de Ciscarejo: (4/047/0021), con cuatro tumbas, dos de ellas en covacha.

- Llano de Tajos Coloraos: (4/047/0022), con diez

enterramientos megalíticos.

- Cuevas de Huéchar I: (4/047/0063), con un enterramiento megalítico.

- Marchal de Araoz: (4/024/0008), con un enterramiento

megalítico.

El complejo de yacimientos arqueológicos conocido con el nombre de Grupo Megalítico de Gádor constituye un punto clave en la investigación de la Cultura de Los Millares, que tan importante es para el conocimiento de la cultura y la historia de la provincia de Almería, Andalucía y el mundo mediterráneo. Su cronología se sitúa en la Edad del Cobre, aproximadamente en torno a la segunda mitad del tercer milenio a. C., que corresponde con el máximo desarrollo de la Cultura de Los Millares, a la que no sólo se encuentra unido cronológica, sino también geográficamente.

Se trata de una necrópolis situada en la Sierra de Gádor, en lugares siempre elevados, y en correspondencia con poblados sedentarios que ocupan la vega del río Andarax. Los

enterramientos son característicos de grupos plenamente estables ya que, según la literatura especializada, ha

alcanzado importantes niveles de estratificación social, sobre todo debido a la incorporación del metal. Es la metalurgia del cobre lo que define y caracteriza esta fase histórica. El aumento demográfico que, sin duda, se produjo en el período precedente, favorecido por un mejor conocimiento del medio y de las técnicas agrícolas y ganaderas, hace que lo más

característico del tercer milenio a. de C. sea la ocupación de todo el territorio provincial por numerosos poblados estables de considerables dimensiones, de los cuales, es a través de las necrópolis, como podemos obtener mayor información y documentación.

Es el momento de poblados con importantes obras de

fortificación (Los Millares), cuyos núcleos urbanos se hallan ya siempre vinculados a una forma específica de culto a sus muertos, en zonas relativamente alejadas, rocas de importantes dimensiones -megalitismo- y situación en alturas, carácter que puede estar relacionado bien con su religión, bien con una estrategia defensiva, siendo ambas hipótesis perfectamente complementarias. Es precisamente por ser esta zona

arqueológica una antigua necrópolis por lo que su protección, y consiguiente estudio, adquiere una especial importancia. Los monumentos megalíticos son tumbas construidas con grandes losas de roca caliza (ortostatos), que albergan enterramientos generalmente colectivos, de planta cuadrangular o poligonal, y que aunque pueden presentar diferentes tipologías, no ocurre así en la Necrópolis de Gádor, que mantiene una morfología bastante similar. En la Península Ibérica se encuentran gran cantidad de estos monumentos, el concepto megalito engloba tipologías muy diferentes de enterramientos: Dólmenes,

galerías cubiertas, tholoi, etc. Los hallados aquí,

corresponden a la primera tipología citada. Las tumbas

características del Grupo Megalítico presentan cámaras

cuadrangulares o poligonales de aproximadamente 1 m,

construidas con megalitos de roca caliza, procedente de la misma zona de los enterramientos, de muy diferentes

dimensiones, pero que pueden oscilar entre 1 m y 1,50 m de lado y entre los 20 cm y 45 cm de espesor. Dicha estructura constructiva se encuentra cubierta por un túmulo de tierra y piedras conservado en casi todos los megalitos. Las sepulturas aprovechan los lugares más elevados de la orografía del terreno.

La Necrópolis de Gádor responde a todo un complejo de poblados que sigue el valle del río Andarax, y que tiene como centro neurálgico el asentamiento de Los Millares y su Necrópolis.

Una de las características de los monumentos megalíticos es que son enterramientos colectivos de culto a los antepasados y aparecen o bien agrupados en necrópolis, o bien a lo largo de un área muy extensa de sitios claramente visibles. Esto ha hecho pensar a algunos autores que estas necrópolis pudieron ser indicadores territoriales de los grupos humanos diferentes que habitaban la zona.

Lo más importante del complejo arqueológico del Grupo

Megalítico de Gádor es que significa una pieza clave todavía sin estudiar dentro de la Cultura de Los Millares, y sobre todo, que el mismo es imprescindible para estudiar las

relaciones entre las dos facies culturales de la Edad del Cobre en la zona.

Al área megalítica se accede por la Carretera A-348, antigua Carretera Nacional 324, Carretera de las Minas, Carretera del Marchal de Araoz, fábrica de cementos y de las canteras, Estación de ferrocarril de Gádor, Ramblas de Huéchar, del Ciscarejo, de las Balsas, de las Pocitas, de Morete, del Ceporro y de Jalbos, y caminos varios.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

a) Criterios y Justificación de la delimitación: El Grupo Megalítíco de Gádor no se delimita formalmente en su conjunto sino que su ámbito se ciñe a la suma de las áreas delimitadas de las distintas unidades que lo componen. La delimitación de las unidades del Grupo Megalítico de Gádor se realiza mediante el sistema de coordenadas geográficas UTM sobre plano

topográfico, siguiendo la figura poligonal que mejor se adapta a las mismas, y dando la distancia en metros que unen los vértices contiguos del polígono. Se complementa, asimismo, con un parcelario catastral, en el que se señalan las parcelas afectadas.

b) Descripción literal de la delimitación:

- Coordenadas UTM:

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