Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GILENA

ANUNCIO de modificación de las bases que se citan (BOJA núm. 168, de 27.8.2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Manuel Reina Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gilena (Sevilla).

Hago saber:

Que el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, con fecha de hoy, 15 de septiembre de 2004, ha dictado la Resolución administrativa núm. 474 por la cual modifica parte de las Bases Reguladoras aprobadas en fecha 5 de agosto de 2004 para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local al objeto de adecuar las mismas a las recomendaciones puestas de manifiesto por el Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

La redacción inicial de las Bases aparece publicada tanto en el BOJA núm. 168, de fecha 27 de agosto, como en el BOP núm.

211, de fecha 10 de septiembre, ambos del año 2004.

Se transcribe a continuación la redacción, ya modificada, de las Bases que han sido objeto de dicha modificación:

Base 1. Objeto de la convocatoria.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuentra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera y Tercera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

Base 4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del ayuntamiento, adjuntando fotocopia del DNI y manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1. La autoridad convocante, terminado el plazo de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Base 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Base 8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba:

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de

2003, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se

establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas que se

requieren. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, llevándose a cabo para ello la realización de las pruebas especificadas en el Anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Son las siguientes:

8.3.1. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminatoria y resistencia a la fatiga intelectual.

8.3.2. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Base 10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado, la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar, certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,

promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

f) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Base 11. Período de prácticas y formación.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concursooposición y la necesidad, en su caso de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Base 12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la

propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuáles deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le

sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Base 13. Recursos.

Las bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos a interponer son los siguientes:

- Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución administrativa objeto de recurso.

Contra la resolución de este recurso en sede administrativa no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto resolutorio del recurso de reposición. Asimismo, podrá interponer dicho recurso jurisdiccional en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Gilena, 15 de septiembre de 2004.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Reina Moreno.

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