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El apartado 4.2 de la Resolución de 7 de mayo de 2002, por la que se crea el Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud, determina el carácter progresivo de su implantación y habilita a la Dirección General de Gestión Económica para que apruebe sucesivas ampliaciones del ámbito de aplicación de aquella Resolución en lo concerniente a los productos afectados.
En su virtud, mediante sucesivas Resoluciones se acometieron las fases de implantación del Banco de Productos y Materiales de Consumo que preceden a la que aprueba la presente.
A estos efectos y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes,
R E S U E L V O
Aprobar la séptima fase de implantación del Banco de Productos y Materiales de Consumo cuyo contenido figura en el Anexo a la presente Resolución, la cual será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
ANEXO
SUBGRUPOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL BANCO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO
Fase VII
Código Subgrupo: 01.15.
Denominación: Material específico para Neurología, Neurocirugía y Neurofisiología.
Código Subgrupo: 01.19.
Denominación: Material específico para Analgesia y Anestesia Regional.
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