Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 9 de agosto de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Corporación Eólica Cesa, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 2941/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de mayo de 2002, la empresa "Corporación Eólica Cesa, S.A." con domicilio social en Madrid, C/ Romero Girón, núm. 4, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Medio Plato, Cortijo de Buenavista, El Bujeo, Cortijo Barrabás, Las Covatillas, Cerro Ancho, Cerros del Morisco y Hoyo Granado", en el término municipal de Campillos (Málaga), denominada Parque Eólico "Buenavista".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D./2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 98, de 22 de agosto de

2002, y en el BOP de Málaga, de 22 de agosto de 2002, no produciéndose alegaciones al mismo en el plazo establecido.

Tercero. Con fecha 12 de marzo de 2004 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen, modificando el número de aerogeneradores por ser tres de ellos no viables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a Corporación Eólica Cesa, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores sobre torres de acero rotor tripala de 80 m de diámetro, generador asíncrono 2.000 kW de potencia y tensión de generación 690 V; cada aerogenerador dotado de transformador 2.100 kVA, relación de transformación 20/0,69 kV.

- Red subterránea de 20 kV conductor tipo DHV/20 kV.

- Subestación transformadora 20/66 kV compuesta por transformador intemperie de 50 MVA potencia y trafo de

servicios auxiliares de 50 kVA.

- Potencia total: 48,00 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de dos años. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de agosto de 2004.- El Director General (P.O. de

16.7.2004), El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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