Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 23 de septiembre de 2004, por la que se crean cuatro Centros para la Educación de Adultos, se establecen las plantillas orgánicas de los Centros para la Educación de Adultos ubicados en establecimientos penitenciarios y se adscribe a los correspondientes puestos de trabajo al profesorado traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1786/2004, de 30 de julio.

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El Decreto 87/1991, de 23 de abril, por el que se regula la creación de centros de educación de adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la creación y supresión de los centros de referencia corresponde a la Consejería de Educación, de acuerdo con lo recogido en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

En tal sentido, por Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se crean, modifican o suprimen centros para la educación de adultos en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Educación procedió a la creación, supresión y modificación de los centros públicos para la educación de adultos, en el ámbito de su gestión.

Por otra parte, el Real Decreto 1786/2004, de 30 de julio (BOE del 31), traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios adscritos a la Administración del Estado en materia de Educación (profesorado de Instituciones Penitenciarias), ampliando así el ámbito personal del Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre.

Vista la mencionada normativa, habida constancia de la documentación y expedientes del profesorado de referencia y valoradas las cargas financieras de los servicios traspasados, a propuesta de las Direcciones Generales de Planificación y Centros, de Gestión de Recursos Humanos y de Formación Profesional y Educación Permanente, esta Consejería

D I S P O N E

Primero. Modificar la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se crean, modifican o suprimen centros para la educación de adultos en la Comunidad Autónoma Andaluza, añadiendo a la misma los centros para la educación de personas adultas que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Segundo. Aprobar y publicar las plantillas orgánicas de los centros para la educación de adultos ubicados en centros penitenciarios, de acuerdo con la configuración que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Adscribir a los centros para la educación de adultos que se relacionan en el Anexo III al profesorado traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto

1786/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (profesorado de instituciones penitenciarias).

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los efectos de la presente Orden se retrotraen al 1 de septiembre de 2004.

Quinto. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Planificación y Centros y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de septiembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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