Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hace público el Acuerdo de 27 de septiembre de la Sección de Personal y Régimen Interior, por el que se delega la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Régimen Interior, de la Delegación Provincial, de Jaén es la responsable del Registro General establecido en la misma, y por razones organizativas se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 27 de septiembre de 2004, de la Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Jaén, 27 de septiembre de 2004.- La Delegada, Amparo Ramírez Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 27 de septiembre de 2004, de la Sección de Personal y Régimen Interior de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizada mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales, es la de facilitar la presentación de escritos, y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los registros, cuando por cualquier causa no se hallen presentes. El Ng. de Autorizaciones y Subvenciones adscrito al Servicio de Gestión del Medio Natural, recibe puntualmente una ingente cantidad de documentación cuya tramitación exige su compulsa con los originales, con una celeridad, que muchas veces no puede ser exigida al personal que presta servicios en el Registro General de la Delegación debido a la acumulación de tareas que frecuentemente se produce en el mismo. En consecuencia con lo anterior y con la finalidad de conseguir una mayor celeridad y eficacia en los trámites que se llevan a cabo en la unidad administrativa que se ha mencionado, se considera necesario realizar delegación de competencias a favor de dicha unidad. Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, corresponde a esta Jefatura de Sección de Personal y Régimen Interior, para la expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales de los

documentos que sean presentados en el Registro General, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, queda delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos que a continuación se citan:

6548610 Ng. Autorizaciones y Subvenciones.

La Delegación de competencias se circunscribe a los documentos que se reciban cuya tramitación haya de realizarse por dicho Negociado.

Segundo. De Conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.- El Jefe de la Sección de Personal y Régimen Interior, Juan García Contreras.

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