Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº2 DE JAEN (ANTIGUO MIXTO Nº2)

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 578/03.

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E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén.

Juicio: Autos número 578/03.

Parte demandante: Consejería de Asuntos Sociales.

Parte demandada: María Muñoz Ruano.

Sobre: Acogimiento.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Dada cuenta; por evacuado el anterior informe por el Ministerio Fiscal, y

HECHOS

Unico: Que con fecha 23.10.03, se presentó demanda, turnada a este Juzgado en solicitud de Acogimiento Familiar Permanente de la menor F.C.M., nacida en Pozo Alcón, el día 31 de mayo de

1989, al amparo de lo establecido en el artículo 173.2 del Código Civil y 1.828 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Delegada Provincial de Asuntos Sociales doña Simona Villar García. La que fue registrada con el número 578/03 y admitida a trámite se acordó oír a los acogedores, lo que se llevó a cabo con el resultado que consta en autos, no habiéndose oído a la madre biológica de la menor, María Muñoz Ruano, por los motivos que figuran en autos, pasando seguidamente los autos al Ministerio Fiscal, para informe, quien intereso se dictase auto de acogimiento familiar permanente de la menor por las personas propuestas por la Entidad Pública, dado que se cumple los requisitos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. En consonancia con las modernas ideas sobre protección de la infancia, la L.E. 1/96, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor, contempla distintas actuaciones para amparar a los menores en situación de desprotección social; y a tal efecto, entre otros, regula la institución del acogimiento familiar, cuya finalidad no es otra que la de lograr la plena integración del desamparado en una familia, que por sus condiciones sociales, económicas y culturales, pueda proporcionarle el entorno adecuado para su desenvolvimiento integral. A lo largo del presente procedimiento han quedado acreditados todos y cada uno de los extremos contenidos en su escrito inicial, y en concreto, que debido a la situación de la madre biológica, ésta reúne las condiciones mínimas para velar por la menor F.C.M.; por el contrario la pareja de acogedores propuesta por la entidad pública encargada en este territorio de proteger al menor, en su comparecencia ante el Juzgado, mostró poseer buena situación económica, convivencia estabilizada y excelentes deseos de proporcionar a la pequeña F.C.M. el ambiente necesario, para que obtenga la mejor formación posible. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del C. Civil, procede acceder a lo interesado en la súplica del escrito inicial del expediente, toda vez que en su tramitación se han observado las formalidades previstas en los artículos

1.828 y siguientes de la L.E. Civil y concordantes del Código antes citado, recabándose el parecer de los padres por

naturaleza y el informe del Ministerio Público.

Segundo. La relación del menor con sus padres biológicos puede truncar el fin perseguido por el acogimiento que consiste en la integración del menor en la vida familiar de una pareja, que por sus condiciones puede obtener para él los mismos beneficios, que le proporcionarían el correcto ejercicio de los derechos y deberes integrantes de la patria potestad; razón que aconseja el no establecimiento de un régimen de visitas, para que el acogido pueda relacionarse con su familia por naturaleza.

En atención a lo expuesto se decide: El acogimiento familiar permanente de la menor F.C.M., cuyas demás señas de identidad constan en el expediente, por los cónyuges don Ramón Cortés Muñoz y doña Carmen Guisado Rodríguez, con la plena

participación del primero en la vida familiar, y la imposición a los segundos de la obligación de velar por ella, tenerle consigo, alimentarla, educarla, y lograr para ella una

formación integral. Notifíquese esta Resolución a la

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, al Ministerio Público y a los demás interesados; y una vez firme entréguese a la

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía un testimonio literal del auto, devolviéndose al mismo tiempo el expediente

administrativo aportado. Déjese en este procedimiento otra certificación literal, e inclúyase su original en el Libro de Sentencias de este Juzgado y verificado archívense las

actuaciones.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma don Humberto Herrera Fiestas, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Jaén y su partido. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, el señor Juez, por

providencia de fecha 27.9.04, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para llevar a efecto la diligencia de notificar a doña María Muñoz Ruano el auto de fecha 27 de septiembre de 2004, al encontrarse en paradero desconocido.

En Jaén, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro. El Secretario Judicial.

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