Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de La Función Pública, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el Sostenimiento en Común del puesto de Secretaría entre el Ayuntamiento de Gor y la Mancomunidad de Municipios Juncaril (Granada), y la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría entre la Mancomunidad de Municipios Juncaril y el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada).

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El Ayuntamiento de Gor (Granada), mediante Acuerdo Plenario, de fecha 8 de julio de 2004 y la Mancomunidad de Municipios Juncaril (Granada), mediante Acuerdo de la Comisión Gestora, de fecha 9 de julio de 2004, acordaron, la disolución de la Agrupación constituida por Resolución de 12 de julio de

1999 de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

Correlativamente la Mancomunidad de Municipios Juncaril (Granada), mediante Acuerdo de la Comisión Gestora de fecha 9 de julio de 2004 y el Consorcio para el desarrollo de la Vega- Sierra Elvira (Granada), mediante Acuerdo de la Asamblea General de fecha 30 de junio de 2004, solicitan la constitución de Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría en común, dado que en dichas entidades no existe la totalidad de la problemática y asuntos para mantener por sí solas una plaza de Secretaría.

La Excma. Diputación Provincial de Granada mediante sendos Acuerdos de fecha 28 de septiembre de 2004, informa favorablemente las iniciativas de disolución y constitución de Agrupación.

Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y en relación con lo dispuesto en el articulo 12.1.e) del Decreto

200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

Esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría entre el Ayuntamiento de Gor y la Mancomunidad de Municipios Juncaril (Granada).

Se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría resultante de la Agrupación disuelta de la siguiente forma: Ayuntamiento de Gor (Granada), Secretaría de clase tercera. La provisión de este puesto quedará reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención. Segundo. Se acuerda la constitución de la Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría de clase tercera, entre la Mancomunidad de Municipios Juncaril y el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada), quedando como Secretario-Interventor de la nueva Agrupación, don Prudencio Rodríguez Martínez, con DNI 25.934.994, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, titular de la plaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación disuelta.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el ar-tículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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