Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de marzo de 2004, se publicó en BOJA núm. 60, la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de marzo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, para el año 2004, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el art. 5.4 de la Orden de 9 de marzo de 2004, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Unión de Consumidores y Usuarios de Sevilla (UCA- UCE), Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla-FACUA, y la Asociación de Consumidores y Amas de Casa Híspalis (Al Andalus) solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden, con el objeto de financiar la realización de actividades en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales de Andalucía.

Tercero. En el expediente obra la documentación requerida por el artículo 5.2 de la Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo.h) y 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. La competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero, en virtud de lo dispuesto en el art. de la citada Orden de 9 de marzo de 2004, en relación con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones administrativas dictadas por el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo fin a la vía administrativa.

Cuarto. El art. 4 de la Orden de 9 de marzo de 2004, establece que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el registro público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias y que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el art. 3 de la misma, y en concreto la financiación de Convenios de Colaboración entre dichas Asociaciones y las Entidades Locales de Andalucía.

Vistas las solicitudes presentadas, documentación y evaluado el expediente conforme a los artículos 7 y 8 de la Orden, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes las siguientes subvenciones que se especifican:

Segundo. El pago de las subvenciones concedidas de importe igual o inferior a 6.050 euros se realizará en firme, de justificación diferida, por el 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la resolución en cuya virtud es concedida.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la orden de convocatoria, la documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la

subvención deberá presentarse, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cobro efectivo de la subvención debiendo constar de los siguientes documentos, todo ello sin perjuicio del cumplimento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

- Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

- Certificado del Responsable de la Asociación de Consumidores en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.

- En caso de que la Entidad Local haya participado en la financiación de la actividad, copia autenticada del ingreso de la cuantía aportada por dicha Entidad Local, junto a

certificado del representante de la Asociación de Consumidores

y Usuarios en el que se haga constar tanto la recepción del ingreso como su asiento contable.

- Justificantes documentales del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea

inferior, y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (nóminas, documentos de cotización de los trabajadores, facturas, recibos, etc.). En su caso, las facturas deberán ser originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y el CIF tanto de la Asociación ejecutora como del emisor de la factura.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Copia autenticada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y Usuarios y la Entidad Local.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad dentro del plazo establecido que en todo caso expirará el día 31 de diciembre de 2004, notificando previamente a esta Delegación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de realización de las actividades.

2. Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido.

7. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda, con la previa resolución administrativa o judicial firme.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención

concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. y

117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

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