Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. TRES DE ANDUJAR

EDICTO dimanante del procedimiento de quiebra núm. 248/2004. (PD. 3400/2004).

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NIG: 248/04.

Procedimiento: Quiebra 248/2004. Negociado:

Sobre: Quiebra voluntaria 248/04.

Antes Susp. Pagos 328/02.

De: Iberhostel 2000, S.L.

Procuradora: Sra. Chillaron Carmona Ana.

Letrado: Sr. Luis Enrique Palacios Muñoz.

Contra: Iberhostel 2000, S.L.

Procuradora: Sra. Chillaron Carmona Ana.

Letrado: Sr. Luis Enrique Palacios Muñoz.

E D I C T O

En el expediente núm. 248/04 que se tramita en este Juzgado, de Quiebra Voluntaria de la Entidad Mercantil Iberhostel 2000 S.L., dinamante del procedimiento de Suspensión de Pagos núm.

328/02, con domicilio social en Andújar, Avda. de Londres, s/n y CIF B-23.412.604, se ha dictado el auto de fecha 17 de junio de 2004, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Juez doña M.ª del Mar Gómez Hernández, por ante mí, el Secretario

D I S P O N E

1. Sobreseer el presente expediente de suspensión de pagos en el estado en que se encuentra, por la declaración de quiebra de la entidad Iberhostel, S.L., que se archivará sin ulterior curso ni práctica de otras diligencias.

2. Se declara en estado legal de quiebra voluntaria a la entidad Iberhostel, S.L., teniendo por vencidas todas las deudas pendientes desde esta fecha, declarándola inhabilitada para la administración de sus bienes.

3. Se nombra Comisario de la Quiebra a don José Pérez Sánchez, al que se le comunicará su nombramiento por vía telefónica a fin de que comparezca ante este Juzgado y previa aceptación del cargo y su juramento o promesa proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles del quebrado, inventario y depósito, en la forma que la Ley determina, para el cargo de Depositario se designa a don Pedro Manuel Rodríguez García, al que se le comunicará su nombramiento por vía telefónica, el cual antes de dar principio a sus funciones, comparecerá a la presencia Judicial a aceptar el cargo, en su caso y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se nombren los Síndicos.

4. En cuanto a la medida de arresto del quebrado, se acuerda sustituirla, por ahora, por la prohibición de la permanencia en la sede de la quebrada al Liquidador Unico y apoderados de la entidad, salvo autorización del Comisario y de la Autoridad Judicial, sin perjuicio de lo que la Ley dispone en cuanto a la presencia de los mismos en las diligencias de ocupación, previniéndoles que habrán de estar en todo momento y hasta que éstas concluyan a disposición del Comisario y de este Juzgado para dar las explicaciones que se le requieran sobre la administración y actos de sociedad.

5. Llévese a efecto la ocupación de todos los bienes y

pertenencias de la Entidad quebrada, y de los libros,

pertenencias y papeles y documentos de su giro, que tendrá efecto en la forma prevenida en el art. 1.046 del Código de Comercio de 1829, expidiéndose los oficios correspondientes.

6. Tómese anotación en el Registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, la incapacidad de la Entidad quebrada para administrar, disponer de sus bienes, librándose a tal fin los correspondientes mandamientos.

7. Con calidad de por ahora y sin perjuicio de terceros, se retrotraen los efectos de la declaración de quiebra al día 18 de octubre de 2001.

8. Hágase saber al Sr. Comisario que deberá presentar en el Juzgado en el término de tres días, contados a partir de la fecha en que se concluya la ocupación de bienes y documentos, relación detallada y concreta del estado de acreedores de la misma, por lo que resulte del balance, libros de comercio, papeles, correspondencia y demás elementos documentales y de otra índole que se la ocupen y cuantos lleguen a su

conocimiento por cualquier otro medio.

9. Hágase saber a dicho Sr. Comisario, que en el plazo de quince días, deberá emitir el informe a que se refiere el artículo 1.382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de encabezar la pieza de calificación de la quiebra.

10. Regístrense los presentes autos en el Libro Registro Especial de Suspensiones de Pazos y Quiebras de este Juzgado, y comuníquese su iniciación al resto de los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad; cúrsese el correspondiente Boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística; publíquese la presente declaración de quiebra por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el sitio de costumbre, así como en las localidades donde tenga sucursales el quebrado, y se

publicarán en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, transcribiendo la parte dispositiva de este auto, mencionándose en ellos que nadie haga pago ni entregue bienes a la quebrada, debiendo verificarlo al

Depositario nombrado, y en su día, a los Síndicos que se designen, bajo apercibimiento de no tenerlos por liberados de sus obligaciones y advirtiéndose también a cuantas personas tengan bienes de la pertenencia de la quebrada que hagan manifestaciones de ellos por nota que entreguen al Comisario, ya que de así no hacerlo serán tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de quiebra.

11. Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada con los límites que marca el artículo 1.058 del Código de Comercio vigente, para lo cual se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la

Administración de Correos y Telégrafos de esta ciudad, a fin de que se remita a este Juzgado toda la dirigida a la

quebrada, procediéndose a su apertura en las fechas que se señalen, en la pieza que se formará.

12. Se decreta asimismo la acumulación a este juicio universal de todas las ejecuciones que hubiere pendientes contra la quebrada, a cuyo fin se expedirán los correspondientes Oficios a todos los Juzgados de igual clase de esta localidad.

13. Estése a la presentación de la lista de acreedores por parte del Comisario y dése cuenta a fin de convocar la primera Junta General, y firme que sea este Auto y conocidas las ejecuciones pendientes, se acordará lo demás procedente.

14. Con testimonio de esta resolución, encabécense las demás piezas de este Juicio Universal, y entréguense los oficios y despachos acordados expedir a la Procuradora Sra. Chillaron Carmona.

15. Notifíquese este Auto al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Fondo de Garantía Salarial.

16. Requiérase a la parte actora para que aporte a este Juzgado tres copias completas de la demanda a fin de poder notificar a los órganos de la quiebra y Ministerio Fiscal.

Se da por finalizado este procedimiento de Suspensión de pagos núm. 328/02 abriéndose el procedimiento de Quiebra y quedando registrado con el núm./04, anotándose en el Libro

correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Juez, doy fe.- El/La Juez, El/La

Secretario.

Y para que conste y publicidad a los acreedores y demás personas a quienes pueda interesar, libro y firmo el presente, en la Ciudad de Andújar a nueve de julio de dos mil cuatro.- El Secretario.

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