Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), determina en su disposición adicional octava, punto 1, que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concursos de traslados de ámbito nacional.

El punto 3 de dicha disposición, establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concurso de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes dependientes de aquéllas, así como garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establecidos en dichas convocatorias.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del), establece que las Administraciones Educativas competentes convocarán Concursos de Traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan participar en todo ellos con un sólo acto, y que de la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), 895/1989, de

14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22) y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE de 6 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concurso de Traslados de ámbito nacional.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

1. Convocatoria de readscripción en centros.

2. Convocatoria de derecho preferente.

3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo vacantes a que alude el Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo) y, los artículos 2 y 3 de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

1. CONVOCATORIA DE READSCRIPCION EN CENTROS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Están obligados a participar los/las maestros/as, que a la entrada en vigor de la presente Orden, continúen en situación de sobredotación.

2. Pueden participar los/las funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que hayan perdido el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, entre otros los incluidos en el apartado a) de la convocatoria 2 de esta Orden, siempre que correspondiesen al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda. Quedan excluidos/as de la participación en esta convocatoria, quienes con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo se hayan readscritos en su Centro, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destino

Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que queda relacionado en la norma primera de la base Participantes.

Cuarta. Cuando existan varios maestros/as dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la obtención de destino se

determinará por la mayor antig?edad como titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro. A estos efectos, se computará como antig?edad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales o en otras situaciones administrativas que no supongan pérdida del destino definitivo.

Quienes tengan el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antig?edad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos/as cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Quienes estén afectados/as por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta. En caso de igualdad en la antig?edad, decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo, y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.

Vacantes

Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria serán las que para cada centro determine la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de

2004, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Publicaciones de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésimo segunda. Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que para estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos, y se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose éstos por Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se

entenderán notificados a todos los efectos los/las

participantes a quienes los mismos afecten.

Trigésimo tercera. Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva a centros concretos con indicación de la

especialidad, serán irrenunciables.

Trigésimo cuarta. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 2005, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésimo quinta. Los participantes que mediante esta

convocatoria obtengan destino definitivo en centros

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la

normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Trigésimo sexta. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Trigésimo séptima. La presenta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Recursos

Trigésimo octava. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Solicitudes

Séptima. Quienes participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia normalizada que facilitará la Administración.

Quienes estén obligados/as a participar deberán incluir en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro para los que tuviesen la habilitación correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinarán de oficio por la

Consejería de Educación a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que posean la

habilitación correspondiente. Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan con el requisito de

habilitación.

Quienes participen voluntariamente en esta convocatoria, podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Con la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimonovena, de la Base Solicitud de participación, de las Comunes a las convocatorias, la que corresponda:

Anexo III. Maestros/as que continúen en situación de

sobredotación.

Anexo IV. Maestros/as procedentes de puestos suprimidos.

Antigüedad en el centro

Octava. Los/las Maestros/as que obtengan puestos de trabajo tras la resolución de esta convocatoria, conservarán la antig?edad que tuvieran en el centro. Asimismo se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de provisión.

2. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentren en alguno de los

supuestos que a continuación se indican:

a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o

resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban, entre otros, los/las Maestros/as que

continúen en situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) A quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad, y los/las incluidos/as en la Disposición Adicional Tercera, del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

c) Los/las Maestros/as de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieron su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la

Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Aquellos/as que se hallen comprendidos/as en cualquiera de los apartados de esta norma, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona, a excepción de los/las Maestros/as en situación de sobredotación, que deberán ejercitar su derecho

obligatoriamente sólo en la localidad a la que pertenece el centro en el que fueron adscritos/as en situación de

sobredotación.

Previamente a la resolución del procedimiento de provisión se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por los/las participantes.

Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a obtener destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese habilitado para su desempeño.

Tercera. Los/las Maestros/as a que se refiere la norma

Primera, de la presente Base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que obtengan destino definitivo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas Educativas. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

Prioridades en la obtención de destinos

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran, según el orden de prelación de la norma primera de la base Participantes de esta convocatoria.

Cuando existan varios/as Maestros/as dentro de un mismo grupo de participantes, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/las

participantes en el concurso de ámbito nacional, cuya

convocatoria se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo

establecido en el mencionado Anexo I.

Vacantes

Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de la convocatoria de readscripción en el Centro y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en la precitada Orden.

Solicitudes

Séptima. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo, y en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las

especialidades para las que se esté habilitado/a de Educación Infantil y Educación Primaria.

En la instancia se deberá consignar en el lugar

correspondiente el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en el caso de solicitar otras localidades, también el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán por orden de preferencia todas las

especialidades para las que estén habilitados/as de Educación Infantil y Educación Primaria. De solicitar especialidades correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y

especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades para las que los/las Maestros/as están habilitados/as y por las que deben ejercer el derecho preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma primera de la base Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objetos de provisión, de las Comunes a las convocatorias.

Para la obtención de centro concreto, deberán relacionar según sus preferencias todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, serán destinados a cualquier centro de la misma donde existan vacantes, de menor a mayor código de centro.

De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que

opcionalmente haya solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de puesto en una especialidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En ambos supuestos de localidad y centros, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente), en las dos casillas correspondientes a

especialidad (apartado B - Peticiones de centros y/o

localidades), recogidos en el impreso de instancia de

participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la

especialidad sobre el centro.

Octava. Los/las Maestros/as que participen por esta

convocatoria de derecho preferente, deberán acompañar a la instancia la documentación acreditativa que justifique este derecho.

Antigüedad en el centro

Novena. Quienes estén comprendidos en los apartados a) y b) de la norma Primera de la Base Participantes, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria se les computarán a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

3. CONVOCATORIA DEL CONCURSO NACIONAL DE TRASLADOS PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE (BOE DEL 6)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Participación voluntaria.

Podrán participar en esta convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros, que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente.

Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Los/las Maestros/as en situación de sobredotación que

participen en esta convocatoria y no cumplan con la obligación de participar en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener destino, pasarán a la situación de Maestros/as

procedentes de puestos suprimidos, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 154/1996, de

30 de abril (BOJA de 21 de mayo).

Segunda. Participación obligatoria.

Están obligados/as a participar en esta convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre otros a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Asimismo, están obligados/as a participar en esta convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo en centros

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca hayan obtenido destino definitivo.

Cuarta. Los/las participantes comprendidos/as en los supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en esta convocatoria o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados/as, de existir vacante, por la Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Quinta. Quienes con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por el transcurso del plazo para el que fueron adscritos/as a puestos de trabajo docentes en Centros Españoles en el

extranjero y aquellos/as a que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), de no participar en esta convocatoria, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación en la forma en que se indica en la norma anterior.

Aquellos/as que cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias podrán ser destinados/as de oficio por la Consejería de Educación en la forma antes regulada.

Sexta. Los/las Maestros/as comprendidos/as en el supuesto contemplado en el apartado 6 de la norma Segunda, de no participar en esta convocatoria, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados/as de oficio por la Consejería de Educación.

II. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios/as participantes con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los/las Maestros/as incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros/as que pueden solicitar como

concurrentes será como máximo de cuatro, siendo preciso que cada solicitante presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

Octava. De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de un mismo grupo de

concurrentes.

Prioridades en la obtención de destinos

Novena. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Décima. La instancia de participación será facilitada por la Administración educativa.

Los/las Maestros/as provisionales que nunca hayan obtenido destino definitivo, los/las reingresados/as con destino provisional y aquellos/as que perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en el apartado c) de la instancia la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados/as de oficio y con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el orden en que aparecen

relacionadas las localidades en el Anexo VIII de esta Orden.

A esta solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia la norma Decimonovena de la base Solicitud de participación, de las Comunes a las convocatorias.

Undécima. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional, que se realizarán de forma coordinada, los/as interesados/as que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las

convocatorias de las distintas Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para ello.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del), no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los/as maestros/as que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, ingresados/as en el Cuerpo en virtud de los procesos

selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de

22 de abril (BOE del 23) -Promociones de 1991, 1992, 1993-; y del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30) - Promociones de 1994, 1997, 1999, 2000, 2001 y 2003- y los que, por imperativo de sus artículos y 13.d) respectivamente, sólo podrán participar en el concurso convocado por la

Administración Educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Duodécima. Aún cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse un único destino.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar:

A) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera - Inglés.

26. Lengua Extranjera - Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

29. Educación Especial.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero - Inglés.

33. Idioma Extranjero Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que para el desempeño de los mismos se establecen en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

Quienes hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias nuevas habilitaciones, a tenor de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia el Anexo V. Se podrán solicitar puestos de trabajo para los que aún no se tengan reconocidas las habilitaciones, y en el caso de no obtenerlas, quedarían sin efecto dichas peticiones.

Segunda. También se entenderán habilitados/as para el

desempeño de los puestos citados en la norma anterior los/las Maestros/as que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), que acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario/a de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera, se utilizarán por los/las solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada una de las convocatorias de esta Orden.

Prioridades entre las convocatorias

Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, resultas en favor de quienes participen. De tal forma que no puede adjudicarse puesto en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho, todo ello sin perjuicio de la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente en una localidad o zona determinada.

Cuarta. Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destinos en cada convocatoria

Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, excepto la

convocatoria señalada con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican.

Sexta. Con el fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, quienes acudan sin destino definitivo por haber reingresado, se considerará como centro desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo. A éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Séptima. El cómputo de los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, no se computará con anterioridad al curso 1990/1991.

Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en el Anexo IX de la presente Orden.

Octava. Quienes participen desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de los/las Maestros/as afectados/as por supresiones

consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Si no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena. Los/las Maestros/as que tienen el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su centro de origen.

Quienes siendo definitivos y continúen en los Colegios

Públicos Rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antig?edad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima. Quienes participen desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso o procedimiento de provisión, al que acudieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima. Los/las Maestros/as que se hallen prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que participan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima. Los méritos alegados por los/las participantes, previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados por las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados

e), f) y g) del baremo, se constituirá en cada Delegación Provincial una comisión integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial

correspondiente:

Un/a funcionario/a con categoría de Jefe/a de Servicio de la Delegación Provincial que actuará como Presidente/a.

Cuatro funcionarios/as docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario/a.

Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar un/a representante en la comisión, en calidad de observador/a.

La Administración podrá adscribir asesores/as a dicha

comisión.

La precitada comisión deberá constituirse inexcusablemente en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.

Vacantes

Decimocuarta. De conformidad con lo establecido en el apartado

3 de la disposición transitoria cuarta, de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondiente al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que adscritos/as con carácter definitivo, estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

Solicitud de participación

Decimoquinta. Los/las participantes deberán presentar una sola instancia que será facilitada por la Administración. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrán en cuenta la última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta. Las peticiones se harán a centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se

solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de los centros de menor a mayor código.

Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos, siendo el noveno la letra C. Los códigos de

localidades tienen los 9 caracteres numéricos.

El número de peticiones que pueden incluirse en la solicitud no podrá exceder de 300.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puesto-especialidad solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se consignarán con su código numérico.

Decimoséptima. Los/las participantes podrán realizar

peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

Para obtener destino en centros públicos rurales, deberán solicitarse en el apartado b) de la instancia, entendiéndose como solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad que incluya uno de estos centros.

No se obtendrá destino de oficio en centros públicos rurales por el apartado c) de la instancia.

Decimoctava. En las instancias se relacionarán por orden de preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los establecidos en la norma primera, de la base Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión, de las Comunes a las convocatorias y expresando con la mayor claridad los datos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

En todo caso se considerarán solicitados por los/las

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos numéricos consignados en las instancias. Las

peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o que no correspondan a puestos para los que estén habilitados o no se coloquen en las casillas

correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la solicitud, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, perdiendo todo derecho los/las participantes.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el/la interesado/a, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones.

Las peticiones a provincias se adjudicarán conforme al orden de localidades y centros establecidos en el Anexo VIII, de esta convocatoria.

Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:

1. Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancia,

conforme al modelo del Anexo VI.

2. Los/las Maestros/as que hubieran solicitado nuevas

habilitaciones según la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de

28 de mayo), acompañarán el modelo del Anexo V.

3. El personal en situación de sobredotación acompañarán el modelo del Anexo III, y quienes procedan de puestos

suprimidos, el Anexo IV.

4. Quienes soliciten el derecho preferente por hallarse comprendido en algunos de los supuestos establecidos,

acompañarán fotocopia del documento que acredite su derecho.

5. Fotocopia de los certificados de los Cursos de

Perfeccionamiento superados e impartidos; estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del

procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones.

En lo que se refiere a los certificados de Cursos de

Perfeccionamiento deberán constar en ellos, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de los méritos.

Los/las Maestros/as que tengan titulaciones universitarias, al objeto de valorar las mismas, deberán presentar

inexcusablemente fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y fotocopias de las titulaciones universitarias.

Para que sean puntuadas las titulaciones del Primer Ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al

reconocimiento de la puntuación correspondiente a la

titulación del 2º Ciclo.

6. Los/las solicitantes declararán en las instancias que reúnen los requisitos para participar en las convocatorias y se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas o planteen en

reclamaciones.

Vigésima. Modalidad simplificada de participación.

Al objeto de facilitar los trámites, quienes habiendo

participado en el procedimiento de provisión de vacantes del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de octubre de

2003 (BOJA de 10 de noviembre), desde un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,

resultaran admitidos/as a participar en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni desistimiento, y continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f) y

g) del baremo de la presente Orden.

A tales efectos deberán cumplimentar el apartado

correspondiente de la instancia, así como el modelo del Anexo VII, acompañado de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con posterioridad al día 27.11.2003, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en el Procedimiento de Provisión del curso 2003/2004.

La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución definitiva del precitado Procedimiento de Provisión, a la que se añadirá la que resulte de la valoración de los méritos aportados en el Anexo VII. Asimismo, la participación por esta modalidad, supone mantener la valoración por el apartado a) o

c) del baremo, elegido en el concurso anterior.

Otras normas

Vigésimo primera. El plazo de presentación de instancias para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden será de quince días hábiles, desde el 27 de octubre al 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Vigésimo segunda. Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán

documentalmente con la instancia de participación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésimo tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, en aplicación del art. 105.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

Vigésimo cuarta. Los/las Maestro/as que pasaron a la situación de excedencia voluntaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y participen en este procedimiento de provisión, caso de obtener destino, vendrán obligados/as a presentar en la Delegación Provincial de la provincia donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los

documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad. Dichos documentos son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el

reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en este procedimiento.

Vigésimo quinta. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva.

Vigésimo sexta. Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Vigésimo séptima. Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los/las Maestros/as que tengan destino en su demarcación, excepto las de aquellos/as que estén en comisión de servicio, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con carácter definitivo.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de las

convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme previene el número 2, del artículo 38, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda

claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las

circunstancias del requerimiento al interesado/a,

correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más trámite las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.

Vigésimo octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitudes, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios:

a) Relación de participantes en la Convocatoria 1, para la readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los/las solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo por el apartado por el que participan. En esta relación se

expresará la antig?edad como definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario/a de carrera, año en el que se convocó el procedimiento selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.

b) Relación de participantes en la Convocatoria 2, para el ejercicio del derecho preferente, ordenadas por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera, de la Base

Participantes, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que según los apartados del baremo corresponda a los/las participantes.

c) Relación de participantes en la Convocatoria 3, con

expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigésimo novena. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en sus tablones de anuncios las

rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de las

convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las

instancias con la documentación incluida en sus sobres, ordenadas por orden alfabético, indicando en los mismos la convocatoria o convocatorias por las que participan.

Trigésimo primera. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación de Maestros/as que estando obligados/as a participar en el procedimiento de provisión no lo hubieran efectuado,

especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos/as

Maestros/as rellenarán un impreso de solicitud en el que se consignarán todos los datos, sin consignar peticiones, y sellado por la Delegación en el lugar de la firma.

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