Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO de bases.

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Habiendo sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 23.12.2003 las Bases para la cobertura en propiedad de por el sistema de promoción interna y Concurso de Méritos de una plaza de Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento, se ruega la publicación de las mismas según el texto que a continuación se inserta.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso de méritos de una plaza de Oficial de la Policía Local incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, conforme al siguiente detalle:

Grupo, según artículo 25, Ley 30/84: C.

Complemento de destino: 16.

Clasificación. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local y Auxiliares. Categoría: Oficial. Denominación: Oficial de la Policía Local.

Titulación exigible: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado primero del Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Sistema: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso de Méritos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera, en los Cuerpos de la Policía Local en el Ayuntamiento de Puente Genil, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, de conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley/2001 ya mencionada y Disposición Transitoria segunda del Decreto 201/2003.

c) Carecer en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas Municipales de Policía Local; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la LCPLA, 13/2001.

Tercera. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de concurso.

El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, Presidente y Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos

previstos en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se remitirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

A la solicitud se acompañará resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, cuantía que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Corporación, debiendo

consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante originales o fotocopias

compulsadas de los mismos.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo del presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOP,

concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Dichas

subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional.

En dicha resolución definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del Concurso, así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Concurso de méritos.

1.º El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de méritos.

2.º Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes que figuran en el Anexo de las presentes bases.

B) Segunda fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas

Municipales de Policía Local, de conformidad con los dispuesto en el párrafo final de la base segunda.

Séptima. Calificación.

La calificación de los aspirantes se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos tras la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente.

Las puntuaciones así obtenidas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y lugar de celebración del concurso, en su caso.

El aspirante que obtenga mayor puntuación será propuesto por el Tribunal para nombramiento como Oficial tras la superación del curso de capacitación.

El Tribunal en ningún caso propondrá un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que la puntuación obtenida sea la que fuere otorgue ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera superado el concurso presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya consten en su expediente personal.

Si dentro del indicado plazo no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Novena. Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, resolverá el nombramiento del propuesto por el Tribunal para realización del curso de capacitación, permaneciendo en la situación en que se encontraban hasta su superación, con los derechos y deberes inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la nueva categoría será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los cuerpos de Policía Local.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Si el alumno no superase el curso a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local, repetirá el curso siguiente que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Décima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuela Municipal de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el

correspondiente curso selectivo le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas entre el Concurso y el curso selectivo, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento, como funcionario de carrera de la plaza

convocada, debiendo tomar posesión el aspirante en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Undécima. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía sobre ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las

distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. En lo no previsto en la anterior legislación será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.

Decimosegunda. Recursos.

La presente convocatoria, las bases que la regulan así como los actos administrativos de ellos derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos, plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y Ley 4/1999 de 13 de enero que la modifica.

A N E X O

Primera fase: Concurso.

A) Titulaciones académicas:

Título de doctor: 3 puntos.

Licenciatura o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los planes de formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

En los cursos que solamente se ha obtenido "asistencia", se valorarán respectivamente, en la tercera parte.

Los cursos precedentes impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con: 0,15 puntos.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico, interés policial y difusión de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio, o en su caso donde exista, la de Servicio Distinguido de la Policía Local: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos. (Máximo, 4 felicitaciones).

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

Puente Genil, 15 de enero de 2004.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.

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