Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de Cuevas Bajas, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, en la provincia de Málaga (VP 031/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de Cuevas Bajas" en toda su extensión, en el término municipal de Cuevas de San Marcos (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cuevas Bajas" en toda su extensión, en el término municipal de Cuevas de San Marcos (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de enero de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero de 1977 y BOP de 20 de abril de

1977.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de enero de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de junio de 2002 y concluyeron el 9 de julio de

2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 87, de 9 de mayo de 2002.

En dicho Acto de Apeo don José Moreno Porras manifiesta que es propietario de la parcela núm. 42 que aparece en los planos borradores de deslinde a nombre de doña Angela Muñoz Reina, manifestación que es tenida en cuenta, realizándose los cambios pertinentes en la proposición de deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

41, de 3 de marzo de 2003.

A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte de don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga, que se pueden resumir como sigue:

1 . Inseguridad Jurídica por no estar presente en las operaciones materiales de deslinde.

2. Falta de notificación a los colindantes del comienzo de las operaciones materiales de deslinde.

3. Acta de operaciones no efectuado de conformidad con el art.

19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

5. Falta de notificación del trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas. Indefensión.

6. Inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde.

7. Efectos y alcance del deslinde:

a) Naturaleza posesoria del acto de deslinde.

b) Valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad.

c) Prescriptibilidad de las vías pecuarias.

8. Desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley 3/95 como competencia estatal.

Las cuestiones planteadas por los citados en la relación anterior serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 10 de marzo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cuevas Baja", en el término municipal de Cuevas de San Marcos (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de enero de

1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero de 1977, BOP de 20 de abril de 1977, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por el

interesado ya referido, se contesta lo siguiente:

1. En cuanto al incumplimiento del art. 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias, manifestar que no existe vulneración de dicho artículo ya que los interesados pudieron presentarse en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimaron convenientes. Por otra parte, el procedimiento no recoge la posibilidad de que los interesados puedan intervenir en la toma de datos topográficos, dichos datos, con

independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados.

2. Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los Tablones de Anuncios de Organismos interesados y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

3. Opone el alegante que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada referente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la Proposición de deslinde que se somete a información pública.

4. Sobre la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde cabe resaltar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de

alimentación, antena, amplificador, ...) los cuales son solo susceptibles de verificación, lo cual se realiza

periódicamente.5. Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto 155/1998, ya citado.

6. En cuanto a la inexistencia de datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde, significar que el deslinde se ha llevado a cabo conforme a lo previsto en el art. 8.1 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el art. 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es, de acuerdo con la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 17 de enero de 1977, publicada en el BOE de 16 de febrero de 1977. Dicho deslinde es producto de una ardua investigación, mediante trabajos de campo y de gabinete, consultando documentación que aun cuando no se incluye toda ella en el proyecto, se enumera en la memoria, encontrándose en la Delegación de Medio Ambiente y otros Fondos Públicos a disposición de quien lo solicite.

Dichos documentos son los siguientes:

- Primeros trabajos catastrales (Avance Catastral).

- Plano Topográfico Nacional, primera edición (1/50.000).

- Fotografía aérea del vuelo de 1956-1957 (vuelo americano).

- Vuelo fotogramétrico del año 2001.

- Croquis de la clasificación.

- Plano de situación 1/50.000.

- Plano de localización 1/10.000.

- Planos de deslinde.

7. En cuanto a los efectos y alcance del deslinde:

a) La naturaleza posesoria del acto de deslinde, se declara en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las

situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde".

b) En cuanto al valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

La doctrina del Tribunal Supremo es unánime en señalar que el principio de fe pública registral atribuye a las inscripciones registrales veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no

alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción "iuris tantum" que establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario, que acredite la inexactitud del asiento registral.

c) Respecto a la prescriptibilidad de las vías pecuarias, manifestar que la vía pecuaria constituye un bien de dominio público y como tal goza de unas notas intrínsecas que lo caracteriza: Inalienabilidad, imprescriptibilidad e

inembargabilidad. En consecuencia, no son susceptibles de enajenación, ni la posesión de los mismos durante un lapso determinado de tiempo, da lugar a prescripción adquisitiva. Estas notas definitorias del régimen jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes demaniales, con objeto de preservar la naturaleza jurídica y el interés público a que se destinan; llevando en su destino la propia garantía de inmunidad.

8. En cuanto a la posible inconstitucionalidad y vacío legal por falta de desarrollo por el Estado del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, sostener que dicho artículo resulta de

aplicación directa, al establecer con claridad que las

inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 25 de agosto de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

10 de marzo de 2004,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Cuevas Bajas", en toda su longitud, en el término municipal de Cuevas de San Marcos (Málaga), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

Longitud deslindada: 5.947,26 metros.

Anchura: 6 metros.

Superficie deslindada: 35.668,15 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Cuevas de San Marcos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura legal de 6 m y una longitud deslindada de 5.947,26 m, la superficie deslindada es de 35.668,15 m, que en adelante se conocerá como "Colada de Cuevas Bajas", en el término

municipal de Cuevas de San Marcos, que linda:

- Al Norte con fincas de Lara Torralbo, Encarnación; Muñoz Reina, Dolores; Muñoz Cañizares, Dolores; Muñoz Reina, Angela; Fernández Mora, Manuel; Porras Pérez, José; Revenimos, S.L.; Prorriño López, Miguel; Roda Molero, Teresa; Revenimos, S.L.; Ariza Moscoso, Domingo; Sánchez Porras, Ana María; Hidalgo Sánchez, Antonio; Pozo Sánchez, Dolores; Guerrero Morente, José; Pozo Sánchez, Dolores; Sánchez, Carmen; Ruano Sánchez, Antonio Isidoro; Ariza Pozo, José; Ruano Terrón, Emilio; Cañete Benítez, Carmen; Palma Sánchez, Carmen; Sánchez, Damián; Quintana Ariza, Dolores; Martos Sánchez, María Teresa; Martos Molero, Victoriano; Hidalgo Sánchez, Antonio; Moreno Hinojosa, Juan; Romero López, Antonio; Ríos Moreno, Francisco; Moscoso Ríos, Juan Manuel; Sánchez Gómez, Ana; Sánchez Gómez, Manuel; Lanzas Collado, José; Molina Cabrillana, Carmen; Sánchez Porras, Trinidad; Burgos Arjona, Rosario; Moreno Hinojosa, Carmen; Moscoso Ríos, Marcos Javier; Ríos Senciales, Manuel; Ríos Campo, Felipe; Bareas Torralvo, Carmen; Benítez Morales, Dolores; Lanzas Collado, José; Alcántara Lupiáñez, Rafael; Torralbo Gines, Pilar; Ariza Luque, Carmen; García Cabello, Antonio; Carrasco Román, M. Isabel; Ariza Hinojosa, Rosario; Moreno Hinojosa, Carmen; Hinojosa Torralbo, María Dolores; Terrón Repiso, Rafael; Muñoz Cabrera, Juan Manuel; Moreno Hinojosa, Carmen; Cabrera Torres, Rafael; Benítez Morales, Dolores; Molero Hinojosa, Cándida; Ruano Morente, Juan; Benavides Sánchez, José.

- Al Sur con fincas de Torralbo Ayora, Ana Pilar; Muñoz González, Inmaculada; Muñoz Cañizares, Emilio; Muñoz

Cañizares, Dolores; Moreno Porras, José; Cabrillana Porras, José; Molero Collado, Dolores; Porras Pérez, José; Hervenmos, S.L.; Gines Arjona, Antonio; Porrino Cabrera, Antonio;

Torralvo Venegas, Miguel; Porrino López, Miguel; Campos Moyano, Adela; Sánchez Burgueño, Antonia; Ruano Terrón, Emilio; Cabello Palma, Dolores; Durán Muñoz, Juan; Blanco Tortosa, Juan Manuel; Moscoso Granados, Manuel; López Roda, Virtudes; Sánchez López, Dolores; López Roda, Virtudes; Sánchez López, Dolores; Senciales Benítez, Francisco; Luque Cañete, Inmaculada; Sánchez Sánchez, Carmen; Compaña Roda, Antonio; Romero Moreno, Andrés; Hidalgo Sánchez, Antonio; López Raya, José; Benavides Sánchez, José; Benavides Gines, Emilio; Martos Molero, Victoriano; Durán Cañete, Francisco; Martos Molero, José; Ríos Moreno, Alfonso; Terrón del Campo, Natividad; Reina Alcobet, Manuel; Compaña Cabrera, Enrique; Collados Torralbo, Rosario; Mollina Cabrillana, Carmen; Sánchez Cabrera, Cristóbal; Campos Sánchez, José; Romero Burgueño, M.; Gines Cabrera, Cayetano; Ruano Reina, Francisco; Molina Cabrillana, Carmen; Guerrero Moreno, Francisco;

Benavides Porrino, Rosario; Gómez Cabrera, Dolores; Moreno Sánchez, Rosario; López Repiso, Dolores; Cañete Moscosa, Manuel; Arjona Cabrera, Josefa; Sánchez Sánchez, Francisco José; Collado Campaña, Antonio; Ariza Hinojosa, Rosario;

Repullo Pérez, Emilio; Ríos Cabrera, Ana María; Repullo Cabrera, Francisco; Higueras Luque, Manuela; Ariza Torralvo, Concepción; Moscoso Porras, Antonia; Ariza Torralvo, Juan Manuel; Ojeda Ariza, Manuel; Moyano Cortes, Carmen; Sánchez Luque, Antonio; Roda Benítez, Juan Manuel; Martos Molero, Victoriano; Torralvo Reina, Manuel; Martos Molero, Victoriano; Torralvo Reina, Manuel.

- Al Este con fincas de Medina Moscoso, María José; Porras Gines, Mariano; Artacho Sánchez, Juan Ramón; Sánchez Hidalgo, Ana; Gines Burgueño, María Angeles; Guillén Onieva, José; Bareas Torralvo, Carmen; Muñoz Reina, Angela; Bareas Torralvo, Carmen; Muño Gonález, Inmaculada; Muñoz Reina, Adela; Muñoz Cañizares, Dolores; Muñoz Cañizares, Emilio; Muñoz Reina, Angela; Torralbo Muñoz, Manuel; Muñoz Cañizares, Emilio.

- Al Oeste con fincas de Medina Moscoso, Josefa; Sánchez Hidalgo, Ana; Repiso Artacho Concepción; Sánchez Hidalgo, Ana; Artacho Sánchez, Prudencio; Repiso Artacho, Concepción; Muñoz Cañizares, Emilio; Sánchez Hidalgo, Ana; Muñoz Cañizares, Emilio; Gines Burgueño, María Angeles; Repiso Artacho,

Concepción; Bareas Torralvo, Carmen; Muñoz Reina, Adela; Sánchez Moyano, María; Sánchez Moyano, Mercedes; Moyano Matilla, Juan José; Martos Molero, Antonio; Sánchez Moyano, José; Benítez Reina, José; Torralbo Ayora, María Dolores; Lara Torralbo Encarnación".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE CUEVAS BAJAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CUEVAS DE SAN MARCOS, PROVINCIA DE MALAGA (VP 031/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Descargar PDF