Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establece un plazo para la comunicación de la fecha de los olivos plantados con posterioridad al 1 de noviembre de 1999, en desarrollo de la Orden que se cita.

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Con fecha 21 de junio de 2004 se publicó Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa en la campaña 2003-2004, y en la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, antes del 1 de julio de 2004, así como el cálculo de la cosecha con derecho a ayuda, esto último en aplicación de lo dispuesto en los R. (CE) 1249/2002 y 1794/2002 que modificaban el R. (CE)

2366/1998.

Con fecha 11 de agosto de 2004, se publica R. (CE) 1432/2004 de la Comisión de 10 de agosto, que adapta el artículo 12.bis del R. (CE) 2366/1998 para calcular la producción de los olivos durante la campaña 2003/04, ampliando la aplicación de los factores reductores a nuevos tramos de olivos en función de su fecha de plantación:

- Número de olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998 multiplicados por 1.

- Número de olivos plantados del 1 de mayo al 31 de octubre de

1998 multiplicados por 0,90.

- Número de olivos plantados del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 1999 multiplicados por 0,70.

- Número de olivos plantados del 1 de noviembre de 1999 al 31 de octubre del 2000 multiplicados por 0,35.

El artículo 4.2 de la Orden de 8 de junio de 2004 dispone la obligación de presentar a más tardar el 30 de octubre, como documento adicional a la solicitud de ayuda, la situación y fechas de plantación de los olivos plantados entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999 o posteriores al

1 de noviembre de 1999.

Puesto que es necesario ampliar los tramos de fechas de plantación de los olivos al efecto del cálculo de la cosecha con derecho a ayudas, según el R. (CE) 1432/2004 de la Comisión de 10 de agosto, norma de aplicación directa e inmediata, para una mayor celeridad en el procedimiento de concesión de la ayuda, procede que aquellos solicitantes de la ayuda para la campaña 2003/04 que tengan en su solicitud presentada en plazo olivos plantados con posterioridad al 1 de noviembre de 1999, deberán presentar, de conformidad con el artículo 3.2 de la Orden de 8 de junio de 2004, una ampliación de los datos aportados en la solicitud de ayuda con la nueva clasificación de olivos por fechas de plantación para los tramos correspondientes entre el 1 de noviembre de 1999 a 31 de octubre de 2000 y posteriores al 1 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación requerida en el artículo 4.2 de la Orden de 8 de junio de

2004.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, y en particular la Disposición Final Primera de la Orden de 8 de junio de 2004,

RESUELVO

Primero. Al efecto de aplicar los coeficientes correctores a la nueva clasificación de olivos por fechas de plantación para los tramos comprendidos entre el 1 de noviembre de 1999 a 31 de octubre de 2000 y posteriores al 1 de noviembre de 2000, establecido en el R. (CE) 1432/2004 de la Comisión de 10 de agosto, se establece el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, para presentar la ampliación de los datos de la solicitud de ayuda añadiendo la nueva clasificación de los olivos por tramos de edad, así como su representación gráfica, para aquellos solicitantes de la ayuda a la producción al aceite de oliva y aceituna de mesa para la campaña 2003/04 que tengan en su solicitud presentada en plazo olivos plantados con

posterioridad al 1 de noviembre de 1999, debiéndose realizar la comunicación de conformidad con el artículo 3.2 de la Orden de 8 de junio de 2004.

Las OO.PP.RR. y sus Uniones remitirán al FAGA, en los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación, las ampliaciones de las solicitudes de sus socios.

Segundo. Dicha comunicación se realizará mediante impreso disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, OO.PP.RR. y sus Uniones, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, adjuntándose la información gráfica sobre un modelo de ficha del SIG Oleícola, donde queden claramente representados los olivos con sus fechas de plantación

(mes/año) y que deben ser coherentes con los datos de la declaración de cultivo y solicitud de ayuda de la campaña

2003/04.

En ningún caso estas fichas servirán para promover la

inclusión de olivos que no estuviesen ya incorporados en el SIG, al haber unos plazos y procedimientos distintos

establecidos para ello en cada campaña.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2004.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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