Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2004 como consecuencia del incremento de créditos aprobado por la Orden de 6 de septiembre de 2004.

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La Orden de la Consejería de Gobernación, de 3 de marzo de

2004, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2004, publicada en el BOJA núm. 53 de 17 de marzo, corrección de errores publicada en el BOJA núm. 60 de 26 de marzo, establece en su artículo 4 los indicadores y la formula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicho finalidad. En su articulo 6 de dicha Orden, y tal como queda redactado en la indicada corrección de errores, se recoge el importe inicialmente asignado a los municipios de cada provincia, y se prevé en el último párrafo, añadido en la corrección de errores, que, por los Delegados del Gobierno en cada provincia se llevará a cabo la distribución municipalizada del resto del importe, con la aplicación de los criterios recogidos en el referido artículo 4 de la Orden, y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección general de Administración Local. Asimismo prevé que el abono de los importes correspondientes a dicho resto se hará efectivo, como liquidación junto con el importe del segundo plazo recogido en el artículo 7.

En el artículo 7, establece que las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por el importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por Resolución de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 7 de abril de 2004 y en base a la propuesta del Servicio de Administración Local, se determinó la distribución entre los municipios de la provincia de Cádiz, de la cantidad de veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (24.242,56 euros) procedentes de la reasignación, con los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden citada, que sumada a la inicialmente asignada, supuso una cifra total, para los municipios de la provincia de Cádiz de tres millones ochocientos diecinueve mil ciento ochenta y nueve euros, con ochenta y ocho céntimos (3.819.189,88 euros), cuyo detalle, para cada uno de los municipios, se recogía en el correspondiente anexo. Por Orden de la Consejería de Gobernación, 6 de septiembre de

2004, se modifica el importe de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio de 2004, incrementándose en un millón de euros (1.000.000,00 euros), correspondiendo a la provincia de Cádiz, la cantidad de setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete euros con noventa y dos céntimos (78.787.92 euros), para su distribución entre los municipios de la misma.

En base a lo anterior y a la propuesta formulada por el Jefe del Servicio de Administración Local,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir entre los municipios de la provincia de Cádiz, la cantidad de setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete euros con noventa y dos céntimos (78.787,92 euros), procedentes de la ampliación, con los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden citada, cuyo detalle, para cada uno de los municipios, se recoge en anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación

0.1.11.00.01.11463.00.81A, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, y que se hagan efectivas en un solo pago.

Tercero. Que dada la naturaleza jurídica de transferencias que se atribuye a los créditos de nivelación de Servicios

Municipales, los documentos de pagos correspondientes se efectúen en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes, contado a partir de la

materialización del pago, las entidades beneficiarias

remitirán a esta delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz certificación en la que acredite el ingreso de la transferencia y los números de asientos contables practicados.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN CADIZ, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA EN CONCEPTO DE NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2004. COMO CONSECUENCIA DEL INCREMENTO DE CREDITOS APROBADO

POR LA ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Cádiz, 8 de octubre de 2004.- El Delegado del Gobierno, José A. Gómez Periñán.

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