Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

ANUNCIO de bases

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Por el Ayuntamiento de La Rambla se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso- oposición un puesto de peón de jardinería, con arreglo a las siguientes Bases.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UN PUESTO DE PEON DE JARDINERIA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE

ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de peón de jardinería, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, e incluida en la oferta de empleo público de 2004.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto; el RD Leg. 781/86, de 17 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado, RD 364/95, de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposciiones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto, las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por un médico designado por el Tribunal antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. señor Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de Documentos o en cualquiera de las oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, asi como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada grupo político.

- Un funcionario de carrera de la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un representante designado por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntaiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y tres Vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto, según lo dispuesto en la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

En todos los casos los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circvunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos partes, concurso y oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme a los baremos citados en el Anexo I.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica de carácter obligatorio y eliminatorio, durante dos horas como máximo, relativa a las tareas propias del puesto de trabajo, y a determinar por el Tribunal

inmediatamente antes de la celebración de la misma. La

calificación de los aspirantes en este ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, siendo el número máximo de puntos a otorgar de diez. Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único mediante anuncio en el Tablón Municipal de Anuncios. La calificación de la fase de oposición podrá ser de un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

A esta calificación se le adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

7. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones

obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

8. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación del aprobado, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación. Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la

contratación del aspirante propuesto, produciéndose la

incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación al interesado. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

9. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO DE LAS BASES

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE PEON DE SERVICIOS AUXILIAR DE

JARDINERIA

Formación.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con la jardinería: Máximo tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

Experiencia profesional: La puntuación máxima es de siete puntos:

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de operario o peón o superior categoría en el Servicio de Parques y Jardines directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo de operario peón o superior categoría en el Servicio de Parques y Jardines directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las

funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

Diligencia: Para hacer constar que el presente anexo ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 13 de octubre de 2004.

En La Rambla, 18 de octubre de 2004.- La Secretaria General. ANEXO II

S O L I C I T U D

Don

.............................................................. ................ DNI núm.

.............................................. con domicilio a efectos de notificaciones

en............................................................ CP ................................ teléfono

E X P O N G O

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de pruebas selectivas para proveer la plaza de peón de jardinería, incluida en la plantilla del personal laboral fijo del

Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), que ha sido anunciada en el BOP núm. ......., de fecha de ......, deseo ser admitido en dichas pruebas selectivas.

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de la instancia en las Bases que declaro conocer.

S O L I C I T O

Ser admitido en el procedimiento, adjuntando a tal fin:

- Copia compulsada del DNI.

- Historial profesional y relación de méritos.

- Documentos acreditativos de los méritos que se aportan.

En La Ramba, 18 de octubre de 2004.- El Alcalde, Juan Gálvez Pino.

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