Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, de concesión de subvenciones para financiar la contratación de asistencias técnicas a las Entidades Locales que se citan, en el año 2004.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 2004, de concesión de subvenciones a Entidades Locales en 2004 para financiar la contratación de asistencias técnicas (BOJA núm.

25, de 6 de febrero de 2004) y de acuerdo con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Las Entidades Locales, que se relacionan mediante Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención acogiéndose de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de la Consejería de Gobernación, de 27 de enero de 2004, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para financiar la contratación de asistencias técnicas, disponiendo en su artículo 27 que la competencia para resolver corresponde al Director General de Administración Local, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan mediante Anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestada

461.02, programa 81A.

Las subvenciones se imputarán al/los ejercicio/s económico/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración conjunta de los proyectos. No obstante lo anterior, si existiera consignación presupuestaria, como consecuencia de incrementos de crédito o de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes, se atenderán dichas solicitudes en el orden que se hubiera establecido en la correspondiente comisión de valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán se aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido

otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será el que se establezca en el Anexo para cada beneficiario, con

tado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de

convocatoria.

Quinto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente, en la forma establecida en el artículo 28 de la Orden reguladora.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2004.- El Director General, Juan Osuna Baena.

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