Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 4/2/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 394/2003. (PD. 259/2004).

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NIG: 1402100C20030003849.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 394/2003. Negociado: E.

De: Doña Antonia Martínez Barranco.

Procuradora: Sra. M.¬ José Jiménez Ortega. Letrado: Sr. Gallego Solomando, José Manuel. Contra: Don Manuel Diéguez Sánchez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 394/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba a instancia de Antonia Martínez Barranco contra Manuel Diéguez Sánchez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Córdoba a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sra. Juez de Primera Instancia ním. 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de separación causal seguidos bajo el número 394/03, a instancia de doña Antonia Martínez Barranco, representada por la procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del letrado Sr. Gallego Solomando, contra don

Manuel Diéguez Sánchez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que estimando en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Jiménez Ortega, en nombre y representación de doña Antonia Martínez Barranco, contra don Manuel Diéguez Martínez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma los siguientes:

1.| Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.| Que se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico, debiendo el esposo abstenerse de entrar en lo sucesivo si no es con consentimiento de la demandante, del que podrá retirar sus efectos y enseres de uso personal, si no lo hubiere hecho ya.

3.| Que se establezca una pensión de alimentos para los hijos y a cargo del demandado por importe de 450,76 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la actora, y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC o índice que legalmente le sustituya.

4.| Se establece a favor del padre un régimen de visitas flexible, dada la edad de los menores próximos a cumplir los 16 y 134 a±os de edad, de manera que el mismo podrá tener en su compañía a sus hijos siempre que así lo deseen ambas partes.

No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiUndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Diéguez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 26 de enero de 2004.- La Secretaria.

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