Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 943/2003. (PD. 3899/2004).

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NIG: 4109100C20030024164.

Procedimiento: Verbal-Efec. D. Reales Inscr (N) 943/2003. Negociado: 1.

De: Don Andrés Sánchez Salguero y María Cruz Romero Rodríguez.

Procurador: Sr. José María Gragera Murillo82.

Contra: Don Manuel Caballero Salguero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento, verbal-Efec. D. Reales Inscr (N) 943/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla a instancia de Andrés Sánchez Salguero y María Cruz Romero Rodríguez contra Manuel Caballero Salguero sobre ejercicio de acciones derivadas de derechos reales sobre finca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a uno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos sobre procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, seguidos por los trámites del juicio verbal bajo el número 943/2003-1.º a instancias de don Andrés Sánchez Salguero y de doña María Cruz Romero Rodríguez, representados por el Procurador Sr. Gragera Murillo y asistidos del Letrado Sr. Fernández Ruiz, contra don Manuel Caballero Salguero, declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Andrés Sánchez Salguero y de doña María Cruz Romero Rodríguez contra don Manuel Caballero Salguero, y condeno al demandado a que desaloje la vivienda sita en la calle Plácido Fernández Viagas, núm., de Santiponce, Sevilla, con entrega de la plena posesión a los actores, con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza si no lo verificare, todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC

1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Caballero Salguero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.