Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 01/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 336/2002. (PD. 3971/2004).

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NIG: 2906737C20020000828.

Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 336/2002.

Asunto: 400351/2002.

Autos de: Menor Cuantía 292/1998.

Juzgado de origen: Juzg. núm. Dos de Torremolinos.

Negociado: B.

Apelante: Comdad. Prop. Edifi. El Coral.

Procurador: Magno Gómez, Eduardo.

Abogado: Pleguezuelos Cobo, Antonio.

Apelado: Promociones y Suministros Lorca, S.L., Proveresa, Covevi, S.A. (Rebelde) y Pycapa S.L. (Rebelde).

Procurador: Ansorena Huidobro, Angel, María del Carmen Capitán González (torrem.).

Abogado: González del Alamo, José María.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga Cuatro.

Recurso: Recurso de apelación civil (N) 336/2002.

Parte apelante, apelado, apelado, apelado y apelado.

Sobre sentencia recurrida 3.9.2001.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA NUM. 874

Audiencia Provincial Málaga.

Sección 4.ª

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados Iltmos. Sres.:

Don Melchor Hernández Calvo.

Don Florencio de Marcos Madruga.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzg. Núm. 2 de Torremolinos.

Rollo de Apelación núm. 336/2002.

Juicio núm. 292/1998.

En la Ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Comdad. Prop. Edifi. El Coral que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Magno Gómez, Eduardo y defendido por el Letrado don Pleguezuelos Cobo, Antonio. Es parte recurrida Promociones y Suministros Lorca, S.L., Proveresa, Covevi, S.A. (Rebelde) y Pycapa, S.L. (Rebelde) que está representado por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, Angel, María del Carmen Capitán González (torrem.), y defendido por el Letrado Sr. González del Alamo, José María, que en la instancia ha

litigado como parte demandada.

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Comunidad de Propietarios Edificio Coral contra la

sentencia de 3 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Torremolinos, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, condenando a

Suministros Lorca, S.L., al pago de trescientos setenta y nueve euros con sesenta y siete euros -379,67 euros-, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, y a Pycapa, S.L., 1.667,81 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, manteniéndose la condena en costas de la primera instancia a la parte demandante.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

AUTO

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Manuel Torres Vela.

Magistrados:

Joaquín Delgado Baena.

Melchor Hernández Calvo.

En Málaga, a 28 de noviembre de 2003.

HECHOS

En fecha 24.11.03 se presentó recurso de aclaración contra la sentencia dictada en el presente rollo, con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Se alega por al entidad que pide aclaración se supla la presunta omisión de un pronunciamiento. Aquel haría

referencia al presunto estado de inhabilidad de los locales. Si bien es cierto que la parte contestó la demanda, no lo es menos que siendo ese el lugar donde debería haber hecho la alegación no la formuló. El resumen de pruebas, como su nombre indica, no es el lugar hábil para hacer alegaciones e invocar causas de oposición nuevas, antes bien su finalidad no es otra que exponer lo que entiende resulta de la prueba practicada, por lo cual siendo inadecuado el momento en que se invoca esa causa de oposición, la consecuencia es que no procede entrar en ella.

Segundo. Por lo demás efectivamente se aprecia un error material en los restantes extremos que se invocan.

DISPONEMOS

Subsanar los errores materiales y aritméticos padecidos en la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dos recaída en el presente Rollo de Apelación en el sentido de:

1. Eliminar la frase personado ahora, que no en la instancia.

2. Rectificar la suma a la que se condena que es 60.961 pesetas.

3. Eliminar la condena al pago de los intereses desde la reclamación, debiendo decir al pago de los intereses del art.

576 LEC.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Apelado Covevi, S.A. y Pycapa, S.L., el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Málaga, a veinte de enero de 2004.- El/La Secretario Judicial.

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