Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Comercio por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por trámites de Licencias Comerciales establece que las competencias para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de comercio interior, corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior en los supuestos de infracciones leves, y a la Dirección General competente en dicha materia en los casos de infracciones graves y muy graves. Asimismo dispone que la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves al titular de la Consejería competente en dicha materia.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto dedelegación. En aras de una mayor agilización administrativa de los procedimientos sancionadores en materia comercial, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinados procedimientos sancionadores puedan ser tramitados y resueltos en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de atribuciones en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O

Artículo 1. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones leves.

Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves cometidas en su ámbito territorial. En el supuesto en que no sea posible determinar el lugar en que se haya cometido la presunta infracción o que pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia será ejercida por el titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 3. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Dirección General de Comercio, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2004.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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