Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba una nueva modalidad de procedimiento de evaluación de productos inscritos en el Banco de Productos y Materiales de Consumo.

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La Resolución de 17 de junio de 2003 actualizaba el procedimiento de evaluación que fuera aprobado en otra anterior de mayo de 2002, y establecía dos modalidades que serían aplicadas atendiendo a la complejidad y especificidad de los productos.

En el transcurso de este período se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir algunos cambios en uno de los procedimientos allí aprobados, en concreto el de tipo II, para adaptarlo a la naturaleza de un limitado grupo de productos, ya que el hasta ahora vigente no se adecua a las necesidades de este Organismo.

Con este propósito, en uso de la autorización prevista en el apartado 4.1 de la Resolución de 17 de junio de 2003 de la Dirección Gerencia del Organismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección General R E S U E L V E

1. Procedimiento de evaluación de tipo III.

1.1. Aprobar una nueva modalidad de evaluación, denominada Procedimiento de Evaluación de tipo III, conforme a las características que se fijan en la presente Resolución.

1.2. El ámbito de aplicación de esta nueva modalidad se limitará en exclusiva a los productos asociados al Subgrupo

01.20. Material específico para hemodinámica, radiología vascular periférica, neurológica y electrofisiología cardiaca, del Catálogo del Organismo.

1.3. Periódicamente, la unidad organizativa del Servicio Andaluz de Salud responsable de la evaluación analizará los productos cuya inscripción se encuentra aceptada en el momento de la convocatoria. A tal objeto se solicitará a las empresas proponentes las muestras que se especifiquen de los productos a evaluar, la acreditación del cumplimiento de las normas de evaluación de conformidad CE y las restantes licencias y autorizaciones que las normas vigentes exigieran, en su caso, para su diseño, fabricación, acondicionamiento, etiquetado y comercialización. Asimismo se podrá solicitar la información complementaria que se considere conveniente relativa al producto o a su modo de empleo. Toda la documentación se presentará traducida al castellano.

1.4. La evaluación consistirá en determinar la suficiencia del producto respecto de las características técnicas exigidas en el Catálogo, y de la documentación que debe acompañarlo respecto de si la información que contiene se ajusta a lo solicitado. La calificación se expresará en términos de apto o no apto.

1.5. Como resultado de la evaluación la unidad organizativa elaborará un informe en el que figurará la calificación obtenida y, en su caso, las razones que justifican la no aptitud, de cuyas conclusiones la persona responsable de la Central Logística de Compras y Servicios dará traslado a la empresa proponente en un informe motivado.

1.6. Si el informe de evaluación calificara el producto como apto, la persona responsable de la Central Logística de Compras y Servicios emitirá el correspondiente Certificado, en el cual figurará el Código de Identificación del Producto (Código CIP) asignado y el período de validez de la certificación.

1.7. Las empresas cuyos productos fueron desestimados podrán proponer tantas veces como deseen su inscripción en el Banco para una nueva evaluación a realizar en sucesivas convocatorias del Comité de Evaluación.

1.8. Asimismo, las empresas podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida por sus productos. Esta se realizará mediante escrito dirigido a la Central Logística de Compras y Servicios, dentro del plazo de los quince días naturales posteriores al de la recepción del documento que contiene la calificación obtenida, y será incluida en el programa de trabajo de la siguiente sesión de evaluación de productos del mismo Subgrupo.

2. Efectos.

2.1. Quedan sin efecto las instrucciones que contravengan lo establecido en la presente Resolución, que surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2004.- El Director General, Francisco Fontenla Ruiz.

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