Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de enero de 2004, que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz en la provincia de Cádiz.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004, y lo dispuesto en el artículo 10.2 de la misma, por el que se delega la competencia en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública para resolver las solicitudes de subvenciones de cuantía no superior a 6.050 euros, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo I a la presente Resolución una subvención por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.11.761.00.1.4.B., del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz. Las subvenciones concedidas se imputarán al ejercicio económico del año 2004.

Segundo. Desestimar las solicitudes presentadas no contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán de ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, conforme al artículo 18 de la Orden de 27 de enero de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004 (BOJA de 11.2.2004, núm. 28).

Cuarto. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

Quinto. La justificación se realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses a contar desde la percepción del 100% del importe de la subvención, en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden de 27 de enero de

2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en el artículo 18 y 20 de la Orden de la convocatoria y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, conforme al artículo 19 de la Orden de la convocatoria.

Octavo. La presente Resolución conjunta, que se dicta por delegación del titular de la Consejería, pone fin a la vía administrativa y será publicado un extracto de su contenido en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Orden de la convocatoria. Contra la misma se podrá interponer recursos contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. El texto íntegro de la Resolución y el Anexo I donde se establecen la relación de municipios beneficiarios,

cuantías, actuaciones y proyectos subvencionados, se

encuentran expuestos, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, sita en la C/ Nueva, núm. 4, de Cádiz.

Cádiz, 11 de noviembre de 2004.- La Delegada,

M.ª Gemma Araujo Morales.

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