Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, relativa al cambio de las condiciones de edificación para la Zona Unifamiliar Aislada en Barriada Virgen de Gracia, en el municipio de Montoro (expediente P-87/03), con Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2003.

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EXPEDIENTE DE INNOVACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE EDIFICACION PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA EN BARRIADA VIRGEN DE GRACIA DE MONTORO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2003, en relación con el siguiente expediente:

P-87/03.

Expediente promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montoro, en solicitud de Aprobación Definitiva de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, relativa al cambio de las condiciones de edificación para la Zona Unifamiliar Aislada en Barriada Virgen de Gracia, de acuerdo con lo previsto en el art.

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los arts.

31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 6 de noviembre de 2003, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montoro, al que se adjunta expediente administrativo de tramitación de la referida Modificación, promovida por don Sebastián Bejar Capet y otros y tramitada por el Ayuntamiento, solicitándose su Aprobación Definitiva.

Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2003, a requerimiento de la Delegación Provincial, se completa el expediente por el Ayuntamiento, con diversos trámites y documentación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, redactada por don J. Valverde Abril, es Aprobada Inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2003. Abriéndose un período de información pública de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 72, de fecha 26 de mayo de 2003, y en el Diario Córdoba de fecha 20 de mayo de 2003, siendo presentado un escrito de alegaciones solicitando la modificación de determinados parámetros edificatorios, que fue debidamente informado. Acordando el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28 de agosto de 2003 su Aprobación Provisional, estimando las alegaciones presentadas.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 1 de diciembre.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la Tramitación, Documentación y Determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de Aprobar Definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, que después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de municipio cabe considerarla como Modificación del referido instrumento conforme a lo dispuesto en el

artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo previsto en el art..2.a) del Decreto 193/2003 en desarrollo del art..2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

Tercero. La Tramitación del presente expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro, se ajusta en general a las previsiones aplicables en los

artículos 32, y 36.2.c.3.ª de la LOUA y 127 a 130 y 132 a 134 del Reglamento de Planeamiento. El Ayuntamiento de Montoro es competente para efectuar la formulación e iniciación del procedimiento de oficio al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA.

Cuarto. Documentación y Determinaciones de la presente

Innovación, se valora su básica adecuación a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b); 19.1.a), b) y c); 19.2 de la LOUA en relación con el art. 19, y respecto a las exigencias de los arts 9, 10 y 36.2.a) de la misma norma, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad y sin perjuicio de las

valoraciones que más adelante se contienen.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

La presente Innovación del Plan General de Ordenación

Urbanística de municipio cabe considerarla como Modificación del referido instrumento conforme a lo dispuesto en el

artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

En aplicación de lo establecido en las Disposiciones

Transitorias Segunda.1 y Cuarta.3 de la LOUA el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montoro, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio.

A los efectos de aplicación íntegra, directa e inmediata de las disposiciones sobre régimen del suelo y valoraciones, previstas en la Disposición Transitoria Primera de la LOUA, y de conformidad con las reglas de asimilación de la

clasificación del suelo y sus categorías establecidas en la misma, la Innovación del Planeamiento General contenido en el presente expediente, altera las condiciones de ordenación de un área de Suelo Urbano Consolidado del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA 7/2002, se entiende que forma parte de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Innovación, con base en el objetivo pretendido de reajustar algunos parámetros urbanísticos de los establecidos en las condiciones de edificación para la Zona de Vivienda Unifamiliar Aislada, con el fin de reactivar el desarrollo urbanístico de la zona.

La separación a linderos establecida en la presente Innovación se entenderá, en todo caso, como mínimo respecto a todos los límites de la parcela.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Innovación de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, relativa al cambio de las condiciones de edificación para la Zona

Unifamiliar Aislada en Barriada Virgen de Gracia, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Tercer Fundamento de Derecho de la presente Resolución.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado del documento técnico objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se notificará al Ayuntamiento de Montoro, al promotor y demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de

1 de julio.

Córdoba, 12 de diciembre de 2003.- VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Ignacio Ahumada Lara.

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