Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Mediante acuerdo de Pleno adoptado en sesión celebrada el pasado día 24 de septiembre, del año en curso, fueron aprobadas las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DE PROMOCION INTERNA, LA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO CORRESPON-

DIENTE AL DEPARTAMENTO DE INTERVENCION (GRUPO "C")

1. Bases generales.

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de promoción interna de la plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento que se especifica en el Anexo a las presentes bases.

Segunda. El presente concurso-oposición se regirá por lo previsto en las presentes bases y Anexo correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el RD Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; RD 364/95,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; RD

896/91, de 7 de junio, y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Las plazas ofertadas se cubrirán entre funcionarios de la Escala del Grupo "D", anterior al de la plaza convocada.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Cuarta. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título que en el Anexo se especifica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, o bien tener una antigüedad mínima de diez años en el grupo "D".

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica de las previstas en la legislación aplicable.

g) Haber ocupado en propiedad la plaza anterior al Grupo de la que se convoca, en el grupo "D" del departamento de Intervención de este Ayuntamiento, por un tiempo no inferior a diez años.

3. Instancias y documentos a presentar.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y presentadas en el Registro General, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso deberán ser acreditados por los participantes en el momento de presentar la solicitud de admisión a la convocatoria, junto con el resguardo acreditativo de haber ingresado los correspondientes derechos de examen.

4. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, la

Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los

aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para subsanación de errores.

5. Tribunal.

Octava. El Tribunal calificador de las pruebas quedará formado de acuerdo con lo dispuesto por el art.4 del RD 896/91, de 7 de junio y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. El representante sindical de los funcionarios (del

Ayuntamiento).

3. Un Teniente de Alcalde.

4. El Concejal Delegado de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte en el mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, entre los aspirantes, en el caso de que no se hubiese resuelto ya a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurren a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad,

respectivamente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y es responsable del estricto cumplimiento de las mismas.

6. Desarrollo de los ejercicios.

Novena. El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en el Boletín Oficial de la

Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del

Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

7. Sistema de calificación.

Décima. Fases de las pruebas:

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito, eliminatorios y

calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Fase del concurso. Se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes, que no podrán, en ningún caso, otorgar una puntuación superior a la que pudiera concederse, como máximo, en la fase de oposición, encuadrados en el correspondiente Anexo.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso.

8. Puntuación y propuesta de selección.

Décimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas

convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento al Pleno del

Ayuntamiento.

9. Presentación de documentos y nombramiento.

Décimosegunda. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases 4.ª y 5.ª de la convocatoria (salvo que se hubiesen presentado anteriormente, junto con la solicitud de admisión), y los que se exijan en su caso, en el Anexo. Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la

Corporación elevará propuesta de nombramiento al Pleno, en favor de aquel aspirante que hubiera obtenido plaza, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado. Momento en el que nacerán todos los derechos y deberes inherentes a la misma.

10. Norma final.

Las bases de esta convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que será, en todo caso, el que se tendrá en cuenta para el cómputo de plazos de los citados en esta convocatoria.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la provincia de Cádiz, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de

reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, en el plazo de un mes.

A N E X O

Plaza de Administrativo de Administración General.

Departamento de Intervención.

Número de plazas: 1

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-oposición. Promoción interna. Titulación exigida: Bachiller Superior, FP 2.º Grado, o cualquier titulación equivalente a la exigida o una antigüedad mínima de 10 años en la Subescala Auxiliar de Administración General, Grupo "D", o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos (Disposición adicional novena del RD 364/95, de 10 de marzo).

Derechos de examen: 20 ?.

E J E R C I C I O S

Fase de concurso.

Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

a) Desempeño en plaza de Auxiliar, Escala Administración General, Grupo "D", al servicio de esta Corporación: 0,02 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza convocada: Hasta 2 puntos.

c) Por cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas que tengan una duración mínima de 15 horas, impartidos por instituciones públicas: Hasta un máximo de 0,5 puntos por cada uno.

Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en un test de 30 preguntas, de las cuales 20 de ellas han de ser correctas, durante un período máximo de una hora, de los temas que figuran en el programa adjunto.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en relación con el cometido de la plaza que formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que, asimismo, determine.

Los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

P R O G R A M A

Administración General y Local

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 4. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

Tema 5. Elementos del Municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6. Otras Entidades Locales. Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Las Comarcas. Las Mancomunidades de Municipios. Las Areas Metropolitanas.

Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Tema 8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 9. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 10. Deberes de los funcionarios públicos, responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 11. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 12. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias, en especial las licencias urbanísticas y licencias de apertura de

establecimientos.

Tema 13. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 14. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso ordinario, reposición y revisión.

Tema 15. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 16. Funcionamiento de los órganos locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y certificados de acuerdos.

Derecho Financiero

Tema 17. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 18. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y de la Ley51/2002, de 27 de diciembre: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 19. La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 20. Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El

procedimiento de recaudación vía de apremio.

Tema 21. La inspección de los tributos. Funciones y

facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

Tema 22. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.

Tema 23. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las

tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 24. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 25. Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 26. La participación de los municipios y de las

provincias en los tributos del Estado. Regímenes especiales.

Tema 27. La cooperación económica del Estado y de las

Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades

Locales.

Tema 28. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la

concertación de operaciones de crédito.

Tema 29. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

Tema 30. Las modificaciones de crédito: concepto, clases y tramitación.

Tema 31. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.

Tema 32. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El

remanente de tesorería.

Tema 33. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y

funciones. Organización. La planificación financiera.

Tema 34. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al trámite simplificado. Documentos contables y libros de

contabilidad.

Tema 35. La Cuenta General de las entidades locales:

contenido, formación y tramitación. Otra información a

suministrar al Pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.

Tema 36. El control interno de la actividad económico-

financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos.

Tema 37. Los controles financieros, de eficacia y de

eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento y los informes.

Tema 38. El control externo de la actividad económico-

financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los Organos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y

jurisdiccional.

Tema 39. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.

Tema 40. La financiación de las Comunidades Autónomas:

principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondo de Compensación Interterritorial.

Lo que se pone en general conocimiento a lo efectos de que los interesados procedan a presentar las instancias y demás documentación oportuna, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y presentadas en el Registro General, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Castellar de la Frontera, 17 de noviembre de 2004.- El

Alcalde, Francisco Vaca García.

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