Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE CHICLANA DE FRA.

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 521/02. (PD. 4032/2004).

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NIG: 1101541C20022000108.

Procedimiento: Ordinario núm. 521/02-JM.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.".

Procurador Sr. Bescos Gil.

Letrado Sr. Miguel Jiménez Martín.

Contra: Don Juan Tocino Guerrero y doña María Cabezón Guerrero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Ordinario núm. 521/02-JM seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Chiclana de la Frontera a instancia de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." contra don Juan Tocino Guerrero y doña María Cabezón Guerrero sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Chiclana de la Frontera a 1 de abril de 2004. Vistos por don Julio Serrano Serrano, Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Chiclana de la Frontera y su Partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 521/02, a instancia de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." contra don Juan Antonio Tocino Guerrero y doña María Cabezón Guerrero, sobre reclamación de cantidad, ... Fallo: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." contra don Juan Antonio Tocino Guerrero y doña María Cabezón Guerrero, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a aquélla la cantidad de 25.627,96 E, la cual devengará el interés previsto en el art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución; y todo ello con expresa imposición de las costas a ambos demandados. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de anunciarse por escrito, que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Julio Serrano Serrano. Rubricado."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Tocino Guerrero y María Cabezón Guerrero extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera a 15 de noviembre de 2004.- El Secretario Judicial.

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