Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de Plan General en el PERI-G.5 Sánchez Blanca. (PP. 3423/2004).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2003, se adoptó acuerdo por el que se aprobaba definitivamente la Modificación de Elementos de Plan General en el PERI-G.5 "Sánchez Blanca", una vez cumplimentado el apartado cuarto del citado acuerdo según informe del Servicio de Patrimonio Municipal de fecha 16 de septiembre de 2004, se procede a la publicación del siguiente acuerdo:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 10 de julio de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 3 de julio de

2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU en el Sector PERI-G.5 "Sánchez Blanca", promovido de oficio a instancia de doña Fermina Mateo Rivero y don Antonio Miguel Mateo Rivero.

La propuesta se fundamenta, a tenor de lo dispuesto en el informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 18 de junio de 2001, en que habiendo transcurrido el período de información pública correspondiente al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno con fecha 27 de octubre de 2000 y presentadas alegaciones con fecha de registro general de entrada de 3 de enero de 2001, manifestando su disconformidad con la ampliación de la limitación primitiva en su lindero sureste del PERI-G.5.1, por considerar que se extiende dicha ampliación a un planeamiento aprobado anteriormente denominado PA-G.14 "Polígono San Luis", y por lo tanto cedido su aprovechamiento, por lo que tendrían que volver a ceder aprovechamiento y entrar en los costos de una Junta de Compensación, así como otras cuestiones de carácter técnico, el técnico informante estima la indicada alegación lo que conlleva retrotraer las actuaciones, al considerarse cambios sustanciales y proponer una nueva aprobación inicial.

Hacer constar que la presente Modificación no altera el aprovechamiento tipo del Area de Reparto en que están incluidas las parcelas, debido a la pequeña incidencia de la modificación, ni se altera la clasificación, ni las zonas verdes, ni el techo edificable, e igualmente no se altera los sistemas generales.

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 29 de junio de 2001, y sometido al trámite de información pública, han tenido entrada dos alegaciones en plazo y una fuera de plazo, según certificación de la Vicesecretaría Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 24 de octubre de 2001.

Con fecha 2 de agosto de 2002, tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 1 de octubre de 2002. La segunda, igualmente informa favorablemente en su sesión 11/02, de fecha 17 de diciembre de

2002.

Consta en el expediente copia de escritura de cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de los terrenos para viales correspondientes a la conexión de la Barriada Sánchez Blanca con el Polígono Industrial San Luis, en cumplimiento del punto

5.º del acuerdo plenario de aprobación provisional.

Vistos los informes técnico y jurídico elaborados por este Departamento de fecha 23 de mayo y 2 de julio, ambos de 2003, respectivamente, por los que no se aprecian inconvenientes para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la presente Modificación no supone modificación de

sistemas generales ni cambio de clasificación de suelo por lo que no es modificación sustancial, ni diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios, libres

previstos, por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada del planeamiento según lo

dispuesto por el art. 128.1, constituido por los arts. con las observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley

1/1997 de la Junta de Andalucía.

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el Sector PERI-G.5 "Sánchez Blanca", conforme a la documentación técnica fechada en febrero de 2002, y de acuerdo con los informes mencionados de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Facultar a la Vicepresidencia del Consejo de

Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo y al Sr. Gerente de Urbanismo para que, indistintamente y con las más amplias facultades que se requieran, puedan suscribir cuantos documentos sean necesarios para llevar a efecto los acuerdos de aceptación de cesión y servidumbre, confiriéndoles

facultades para llevar a efecto segregaciones, agrupaciones y rectificaciones de errores materiales, y demás que no supongan modificación del acuerdo de aceptación, y ello, dado que tras estudiar la escritura aportada al presente expediente, sea considerado correcta, en base al informe técnico de este Departamento de Planeamiento de 30 de mayo de 2003.

Tercero. Adoptados los presentes acuerdos, remitir las

actuaciones al Servicio de Patrimonio de esta Gerencia, a los efectos oportunos.

Cuarto. Condicionar la publicación del presente acuerdo de aprobación definitiva a la previa acreditación, de la

inscripción de la escritura de cesión gratuita de terrenos para vial con una superficie de 1.761 m en el PERI-G.5.1 otorgada en fecha 27 de mayo de 2003 ante el Notario de Málaga don Francisco Javier Misas Barba y registrada con el número

1.354 de su Protocolo en el Registro de la Propiedad

correspondiente.

Quinto. Una vez cumplimentado el apartado anterior, disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Sexto. Aceptar las renuncias de las alegaciones que

presentaron y notificar a don Lorenzo Fernández Sánchez en nombre de doña Fermina y don Antonio Miguel Rivero y a don Luis Escamilla Garrido en representación de don Francisco Ruiz Pérez que mediante escritos de 12 de febrero de 2002 y 15 de mayo del mismo, presentaron solicitudes de renuncia de sus alegaciones, con indicación de que pueden interponer

potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento Pleno o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Séptimo. Significar al promotor, que la ejecución de los viales de conexiones serán consideradas cargas externas del PERI-G.5.1, a ejecutar por los promotores del mismo.

Octavo. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

Noveno. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción y al Servicio de Ejecución de Planeamiento, para su conocimiento y efectos."

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes a la votación del presente punto, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo.

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha 10 de julio de 2003, acerca de los aspectos jurídico- formales.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, y con el quórum suficiente, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá

interponer, recurso contencioso-administrativo ante la

correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o a partir de la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 5 de octubre de 2004.- El Alcalde, P.D.

Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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