Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

CORRECCION de errores a anuncio de bases (BOJA núm. 2, de 5.1.2004).

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En la ciudad de Mairena del Aljarafe a 22 de noviembre de

2004, el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Martínez Flores, ha dictado la siguiente

R E S O L U C I O N

1289/2004

Exp.: PRH/11/2003.

Asunto: Convocatoria 3 plazas Oficiales Policía Local.

Con relación a la convocatoria para cubrir 3 plazas de Oficiales en la Policía Local de este municipio y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Que las bases de dicha convocatoria han sido publicadas en el BOP núm. 298, de 27 de diciembre de 2003 y en el BOJA núm.

2, de 5 de enero de 2004.

2. Que se han advertido errores en la redacción de las mismas.

3. Atendiendo a lo estipulado en el art. 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como al art. 105 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

SE RESUELVE

Primero. Rectificar los errores siguientes:

En la Base Sexta, donde dice:

"De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan."

Debe decir:

"De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan."

La Base Séptima, en su apartado C) relativo a formación quedará redactada de la siguiente forma:

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer como profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado Formación: 4 puntos.

En la Base Décima, donde dice:

"Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas."

Debe decir:

"Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles."

Tercero. Ordenar la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes para general conocimiento de estas

correcciones.

Cuarto. Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y la Policía Local.

Mairena del Aljarafe, 22 de noviembre de 2004

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