Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 556/2004, de 7 de diciembre, por el que se asignan a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Justicia y Administración Pública los bienes traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio, en materia de Agricultura y de Administración de Justicia.

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El Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio, amplía los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura por el Real Decreto 1551/1984, de 20 de junio, así como los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia por el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero (BOE núm. 186, de 3 de agosto).

El citado Real Decreto 1787/2004, precisa la aprobación de una disposición que asigne tales medios a las Consejerías competentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 7 de diciembre de 2004

D I S P O N G O

Artículo único. Asignación de bienes.

1. Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca los bienes patrimoniales que figuran en el Anexo I del presente Decreto, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura y de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por los Reales Decretos 1551/1984, de 20 de junio, y 142/1997, de 31 de enero.

2. Se asignan a la Consejería de Justicia y Administración Pública los bienes patrimoniales que figuran en el Anexo II del presente Decreto, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el mencionado Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones contenidas en el artículo

3 del Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio.

Sevilla, 7 de diciembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

Unidad: Servicios de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Domicilio: Edificio Servicios Administrativos Múltiples (ESAM), 5.ª planta.

Población: Córdoba.

Superficie m: 182.

Unidad: Servicios de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Domicilio: Edificio Servicios Administrativos Múltiples (ESAM), sótano.

Población: Córdoba.

Superficie m: 19,5.

ANEXO II

Unidad: Servicios del Instituto Geográfico Nacional.

Domicilio: Edificio Servicios Administrativos Múltiples (ESAM), 6.ª planta.

Población: Córdoba.

Superficie m: 448.

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