Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCI0N de 1 de diciembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en materia del voluntariado, en el año 2004.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de febrero de 2004 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia del voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año 2004 y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Las entidades sin ánimo de lucro, que se citan mediante anexos a la presente, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma, en las áreas de Formación y promoción del Voluntariado y/o Adaptación a las Nuevas Tecnologías.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias, para cada Area.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de 3 de febrero de 2004, de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y se efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo en su artículo 7 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas en el ámbito provincial, conforme al procedimiento competitivo, corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección constituida al efecto el 6 de septiembre de 2004

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se citan mediante Anexos a la presente, una subvención por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.11.488.00.31H.4 (Formación y promoción del Voluntariado) y

0.1.11.00.01.11.781.00.31H.0.(Adaptación a las Nuevas Tecnologías).

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico 2004, con indicación, en su caso, de la aportación de la entidad y de las condiciones impuestas a la misma.

En su caso, el compromiso de participación de la entidad se justificará ante este órgano mediante escrito de aceptación.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas.

El plazo para la ejecución, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, será:

- Area de Formación y promoción del Voluntariado: El indicado en cada caso en el anexo.

- Area de Adaptación a las Nuevas Tecnologías: Tres meses.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se hagan efectivas

mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Previamente al cobro de la subvención habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105. e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien presentar cumplimentado el anexo núm. 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de febrero de 2004, salvo para el supuesto previsto en el artículo 4.1.e) de la Orden de 12 de septiembre de 2003.

Cuarto. La justificación se realice ante el órgano concedente, en la forma establecida en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de febrero de 2004.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Orden y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Séptimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será notificada a la Entidad Local

beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Cádiz, 1 de diciembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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