Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 112/2004. (PD. 4105/2004).

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NIG: 2906742C20040002297.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 112/2004. Negociado: 2L.

De: Don José Pérez Trujillo.

Procurador Sr.: José Manuel González González.

Contra Don: José Carlos Roldán Liébana.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

Juzg. de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

Avda. Tomás Heredia núm. 26.

Tlf. 951/33. Fax: 951.

NIG: 2906742C20040002297.

Procedimiento. Verbal-Desh.F.Pago (N) 112/2004. Negociado: 2T.

SENTENCIA NUM. 105

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de mayo de dos mil cuatro.

Parte demandante: José Pérez Trujillo.

Abogado: Jacinto Segura Rubio.

Procurador: José Manuel González González.

Parte demandada: José Carlos Roldán Liébana.

Abogado: Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador José Manuel González González en nombre y representación de José Pérez Trujillo se formuló demanda de juicio verbal de desahucio frente a José Carlos Roldán Liébana fundada en la falta de pago de la finca sita en Málaga, C/ Alcalde Díaz Zafra, local núm. 2, suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca descrita, condenando al demandado a que la desalojase y dejase libre y a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y pago de las costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a juicio verbal, previa citación de las partes, señalándose para tal acto el día seis de mayo del presente año, a cuyo acto compareció la parte actora ratificándose en su demanda y la parte demandada no compareció por lo que fue declarada en rebeldía, quedando el juicio concluso para sentencia.

Tercero. Se han observado las prescripciones legales en la sustentación de este juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Constituye causa de desahucio en cualquier clase de arrendamiento de fincas, la falta de pago de las rentas debidas (art. 128 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), o de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al

arrendatario (art. 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos

Urbanos), y citado el demandado para la vista y apercibido de acuerdo con el art. 440.3 de la L.E.C., ante la

incomparecencia injustificada del mismo al acto del Juicio, procede, sin más, dictar sentencia declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento e imposición de costas a la parte demandada, según el art. 394 de

Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Manuel González González en nombre y

representación de José Pérez Trujillo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en Málaga, C/ Alcalde Díaz Zafra, local núm. 2, condenando al demandado José Carlos Roldán Liébana a que desaloje y deje libre a

disposición de la parte actora en el plazo legal, con

apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la

resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez, que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Carlos Roldán Liébana en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de octubre de 2004.- El/La Secretario.

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