Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

ANUNCIO de bases.

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Don Emilio Carrasco Castillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenes de la Vega,

HACE SABER

Que por Resolución autorizada por mí en fecha 27 de octubre de

2004, se ha procedido a la aprobación de las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE

CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, y por el proce- dimiento de promoción interna, de una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2004, e integradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley

30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88 de 28 de julio que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; el RDL 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el RD

364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y demás legislación concordante.

Tercera. Condiciones que han de reunir los aspirantes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre.

b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como Auxiliar de Administración General, dentro de la plantilla de funcionarios.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o bien tener acreditada una antigüedad de 10 años en el Grupo D, o de

5 años y la superación de un curso específico de formación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del Servicio del Estado, o a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

Todos los requisitos del párrafo anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Cuarta. solicitudes.

4.1. Los derechos de examen serán de veinte euros (20,00 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente que se señala a continuación con el siguiente concepto de identificación: "Pruebas selectivas del Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)":

- Entidad: La General.

- Código cuenta corriente: 2031.0166.57.0100017736.

4.2. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II de la presente convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, sito en la Avda. Sierra Nevada, núm. 49, C.P. 18190 Cenes de la Vega (Granada) de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.2. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de este Ayuntamiento. A la solicitud se unirá fotocopia del DNI, el resguardo de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 4.1. de esta convocatoria.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas, concediendo un plazo de diez días hábiles para

subsanación de defectos o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Dicha

Resolución se publicará en el BOP, indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada).

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Tribunal.

6.1. El Tribunal calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto excepto el Secretario:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante y sustituto nombrados por la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un miembro de la Corporación y sustituto designados por el Alcalde.

- Un funcionario de carrera y suplente designados por el Presidente de la Corporación a propuesta del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

- Un funcionario del Ayuntamiento de Cenes de la Vega,

designado por el Alcalde.

La determinación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

6.2. En la composición del Tribunal Calificador se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del

Procedimiento Administrativo Común, antes citado.

6.6. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento

Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.

6.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.9. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.

6.10. Los miembros del Tribunal serán retribuidos en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal de esta convocatoria tendrán la categoría, conforme al Grupo al que pertenecen las plazas a cubrir, de las recogidas en el anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, o normas posteriores que lo modifiquen.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista provisional de admitidos y excluidos.

7.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que realice el Tribunal.

7.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel

aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

7.5. En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, puede decidir la retirada del opositor por estimar su actuación como notoriamente insuficiente.

Octava. Procedimiento de selección y ejercicios.

8.1. Fase de Concurso.

Esta fase carecerá de carácter eliminatorio y será previa a la fase de oposición.

Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos, alegados, probados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece:

8.1.A. Experiencia profesional.

- Por servicios prestados en la Administración Local como funcionario de la escala auxiliar: 0,30 puntos por cada año con un máximo de 4,5 puntos. No se computarán las fracciones menores a un año.

8.1.B. Formación.

Por los siguientes cursos de formación o perfeccionamiento:

- Cursos de Procedimiento Administrativo: 0,50 puntos por curso.

- Cursos de Informática de tratamiento de textos e internet:

0,50 por curso.

Puntuación máxima 4 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos y habrán de acompañarse a la solicitud.

El resultado de esta Fase de Concurso se publicará con dos días hábiles de antelación a la celebración del primer

ejercicio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.2. Fase de Oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del RD 364/95, de 10 de marzo, se establece en el programa la exención de aquellas cuestiones cuyo conocimiento se ha acreditado

suficientemente en las pruebas de ingreso en la Subescala de Auxiliar de Administración General, y consecuentemente la reducción del programa en relación con los temas ya evaluados y de contenido similar.

8.2.A. La Fase de Oposición constará de dos ejercicios

obligatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio.

Consistirá en la realización durante una hora de 100 preguntas tipo test con respuesta alternativa de entre tres posibles del temario establecido en el Anexo I de estas Bases. Cada

respuesta acertada valdrá 0,1 puntos, la respuesta errónea penalizada con 0,05 puntos y en blanco no contabiliza.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones a desarrollar en la Entidad, de acuerdo con el temario establecido en el Anexo I, en un tiempo máximo de dos horas, pudiendo hacer uso en todo momento de los textos legales que estimen oportunos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

8.2.B. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal excluida la mayor y la menor y dividiendo el total por el número de asistentes menos dos, siendo el cociente la

calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación, así como el orden de calificación definitiva.

8.3. Finalizada la Fase de concurso y oposición, la

calificación definitiva se obtendrá por la suma de las

calificaciones obtenidas en ambas fases, siendo seleccionado quien hubiere obtenido la mayor calificación.

Novena. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

9.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

9.2. Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con

especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

9.3. Los aspirantes propuestos aportarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde que se hagan públicas las relaciones de

aprobados, en la forma indicada anteriormente, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico referido en la Base Tercera, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

El cumplimiento del requisito d) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica que tiene

concertada esta Corporación.

9.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

9.5. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

9.8. Cumplidos los trámites señalados, se procederá al

nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución, quedando sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

9.9. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Décima. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar Resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. El procedimiento administrativo. Las fases del

Procedimiento: Inicio, Ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 2. Revisión de los Actos Administrativos. Revisión de Oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico- administrativo.

Tema 3. El procedimiento administrativo local. Normas

generales. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 4. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y Certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 5. El Presupuesto Local. Concepto y Principios

presupuestarios. Contenido, elaboración, aprobación y

ejecución. Modificaciones presupuestarias. Liquidación.

Tema 6. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios públicos.

Tema 7. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Cenes de la Vega. Tramitación. Contenido. Entrada en vigor.

Tema 8. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 9. Personal al servicio de las Entidades Locales:

funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 10. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad social. Incompatibilidades.

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