Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GÜEJAR SIERRA

ANUNCIO de bases.

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Don José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada),

HACE SABER

Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre de

2004, se acordó lo siguiente:

Primero. Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de peón de limpieza viaria, barrendero, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, y que más abajo se expresan.

Segundo. La publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

ANUNCIO DE BASES

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE PEON DE LIMPIEZA VIARIA, BARRENDERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE GÜEJAR SIERrA (GRANADA)

1. Normas Generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Peón de Limpieza viaria, barrendero, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2004, aprobada por Resolución de Alcaldía de 20 de abril de 2004 y publicada en el BOE de 13 de julio de 2004. Las retribuciones que corresponden a la plaza serán las establecidas en el Presupuesto de la Corporación en virtud de los acuerdos municipales pertinentes. Entre las funciones propias a desempeñar se incluye expresamente la de conducir máquina barredora.

1.2. Legislación aplicable: Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro país integrante de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

d) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad especifica prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

f) Estar en posesión del título exigido; certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias (Anexo III) para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir

acompañadas de fotocopia del DNI, titulación exigida,

resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen así como los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las bases de la convocatoria.

El importe de los derechos de examen asciende a la cantidad de

24 euros, que deberá ingresarse en la cuenta corriente núm.

2031 0069 59 0100021747. Debiendo de indicar claramente al efectuar el ingreso, el nombre y apellidos así como el texto "Concurso-Oposición a Barrendero del Ayuntamiento de Güéjar Sierra"

3.2. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extractadas en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

3.4. Su presentación podrá hacerse en Registro General del Ayuntamiento, en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen dicha exclusión, quedarán

definitivamente excluidos de la convocatoria. En la misma Resolución, se indicará el lugar, fecha y hora de la

realización del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, se hará público en el BOP.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios de acuerdo con lo establecido en el RD 896/1991, de 7 de junio, estará

constituido de la siguiente forma:

1. Presidente, el de la Corporación o concejal en quien delegue.

2. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la plaza convocada:

- Un concejal representante del grupo municipal PP, y

suplente.

- Un concejal representante del Grupo PSOE y suplente.

- Un representante de la Junta de Andalucía, titular o

suplente.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento y suplente.

- Un representante de Diputación Provincial y suplente.

3. Secretario, el de la Corporación o funcionario en quien delegue y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos, en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el RD

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, categoría tercera.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

6. Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

1. Primera fase: Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, y

consistirá en la valoración de los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud y de la entrevista personal, con arreglo a lo recogido en el Anexo II. En ningún caso la valoración de los méritos será superior al 45 por 100 de la máxima prevista en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El resultado de la baremación habrá de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

2. Segunda Fase: Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Conocimientos. Consistirá en la

contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario que se determina en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico o de campo cuyo contenido estará relacionado con el temario

contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Quedarán eliminados los aspirantes que obtengan tal

puntuación. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

La realización de ambos ejercicios será el mismo día, la duración de los mismos será de 3 horas como mínimo.

7. Relación de aprobados en el concurso-oposición.

7.1. Una vez finalizada la fase de oposición el Tribunal hará publica la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento.

7.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

8. Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la

convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, de certificado de

escolaridad, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Así como no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad o incapacidad.

d) Fotocopia compulsada permiso de conducir.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

Con el concursante propuesto se formulará el contrato de trabajo, que lo será por escrito y por tiempo indefinido. Las condiciones remunerativas serán las establecidos

presupuestariamente. Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la resolución del Alcalde, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido y caducado el derecho a su contratación laboral.

9. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.

Tema 2. Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización Municipal. Competencias Municipales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases, derechos, deberes e incompatibilidades.

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 4. Distintos tipos de trabajo en que interviene un peón del Servicio de Limpieza.

Tema 5. Barrido: métodos. Limpieza de sumideros. Riego manual y mecánico: ventajas e inconvenientes.

Tema 6. Utiles, Herramientas y Maquinaria a emplear en el servicio de limpieza viaria.

Tema 7. Medidas de Seguridad y Salud laboral a tener en cuenta por los operarios del Servicio de Limpieza en las diversas tareas encomendadas, con especial referencia a aquellos trabajos a realizar en zonas de tráfico rodado.

Tema 8. Mantenimiento y conservación de herramientas y

vehículos municipales.

Tema 9. Los servicios múltiples en el Municipio.

Tema 10. Güéjar Sierra. Historia. Población. Situación

geográfica. Barrios principales y distancias. Dependencias municipales.

ANEXO II

A) Méritos profesionales.

a) Por cada mes completo de trabajo prestado en un

Ayuntamiento, en puestos de igual o similar contenido al que se opta: 0,25 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en puestos de igual o similar contenido al que se opta: 0,15 puntos.

c) Por cada mes completo en puestos de igual o similar

contenido al que se opta, en empresa privada por cuenta ajena:

0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de méritos profesionales 3 puntos.

Justificación de los méritos profesionales: Deberán ser acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por (Administraciones Públicas) o bien a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la seguridad social (empresa privada por cuenta ajena).

B) Formación: Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por organismos públicos y/o oficiales o dependientes de una Administración Pública:

- Menos de 20 horas lectivas: 0,05 puntos.

- Entre 20 y 30 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Entre 35 horas y 65 horas lectivas: 0,40 puntos.

- De más de 65 horas lectivas: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación: 1 punto.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán

valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala, salvo aquéllos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

C) Entrevista personal: puntuación máxima 2 puntos.

La fecha de celebración de la entrevista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a la que se aspira:

Convocatoria:

Fecha BOE:

Fecha BOP/BOJA:

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

DNI núm.:

Domicilio:

Teléfono:

Municipo:

Provincia:

C.P.:

Documentación que se adjunta:

Méritos:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

Lugar, fecha y firma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Güéjar Sierra, 30 de noviembre de 2004.- El Alcalde-

Presidente, José Antonio Robles Rodríguez.

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