Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 2004, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

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La Orden de 13 de mayo de 2002 (BOJA núm. 72, de 20.6.2002) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

Mediante la presente Resolución, se procede a la convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental correspondiente al ejercicio 2004 de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 13 de mayo de 2002.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 13 de mayo de

2002, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 72, de 20 de junio de 2002.

Segundo. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La financiación de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria

0.1.20.00.01.00.78000.44C. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2004.

Cuarto. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 6 de la Orden indicada debiéndose presentar por triplicado ejemplar tanto la solicitud de subvención, que deberá ajustarse al modelo de impreso que figura como Anexo 1 a la Orden, como el proyecto de actividades de voluntariado ambiental, elaborado según el modelo del Anexo 2. Cada uno de los apartados del proyecto presentado deberá llevar firma original del representante de la entidad. No obstante lo anterior, el solicitante de la subvención podrá, en virtud del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abstenerse de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d), g) y

h) del apartado 2 del artículo referido cuando ésta obre en poder de la Consejería de Medio Ambiente al haberse aportado en una convocatoria efectuada por dicha Consejería en los dos años anteriores, bastando declaración responsable de que aquella no ha experimentado cambios sustanciales, indicación de las posibles modificaciones que presente así como de la convocatoria de subvención para la que fue presentada.

Quinto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento previstos, respectivamente, en los artículos 6.3 y 8 de la Orden de 13 de mayo de 2002, se publicarán en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Sexto. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación del artículo 6.3 de la Orden referida o de la resolución prevista en el artículo 8 de la misma, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Séptimo. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta conjuntamente los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden de 13 de mayo de 2002. Asimismo, en la presente

convocatoria se valorarán especialmente aquellos proyectos dirigidos a:

- Mejora de la sostenibilidad urbana.

- Conservación de entornos fluviales.

- Conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales.

Octavo. La subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de 3.500 euros por proyecto de voluntariado ambiental subvencionado.

Noveno. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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