Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ALMUÑECAR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 115/2001. (PD. 4177/2004).

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NIG: 1801741C20012000288.

Procedimiento: J. Verbal (N) 115/2001. Negociado: R.

De: Aurora Ibérica, S.A.

Procurador: Sr. Pérez Cuevas, Miguel.

Contra: Don Denise Salvador.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 115/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Almuñécar a instancia de Aurora Ibérica, S.A., contra Denise Salvador, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Almuñécar

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 115/01.

SENTENCIA

En Almuñécar a quince de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Mónica Roche Solarana, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Almuñécar los presentes Autos de juicio verbal promovido por el Procurador de los Tribunales don Miguel Pérez Cuevas en nombre y representación de la Compañía Aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., contra don Denise Salvador vengo a resolver en virtud de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 30 de mayo de 2001 fue turnada en este Juzgado demanda de juicio verbal por el Procurador de los Tribunales don Miguel Pérez Cuevas, en nombre y representación de la Compañía Aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., contra don Denise Salvador, en reclamación de la cantidad de 797,84 euros en concepto de principal, más intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por medio de Auto dictado el día 25 de julio de 2001 y tras practicar las gestiones tendentes a la averiguación del domicilio del demandado y una vez citado en legal forma, se convocó a las partes a juicio verbal señalando como fecha para su celebración el día 14 de octubre de 2004.

Tercero. El día señalado compareció a la vista únicamente la parte actora declarándose en rebeldía al demandado. Abierto el acto, se concedió la palabra a la parte actora la cual se ratificó en su escrito de demanda interesando el recibimiento del pleito a prueba. Proponiendo la documental acompañada con su escrito inicial. Admitida la prueba propuesta, quedaron los autos a la vista para resolver.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El actor ejercita en su demanda la acción de responsabilidad extracontractual prevista en los arts. 1.902 y

1.903 del Código Civil y solicita se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar la cantidad de

797,84 euros en concepto de principal, más intereses legales y costas, como consecuencia de los daños ocasionados en el inmueble sito en Almuñécar, núm. 1, 9.º, letra M, de los Apartamentos Mar de Plata, asegurado en la compañía actora, como consecuencia de las filtraciones de agua de lluvia a través de la terraza del piso superior, propiedad del Sr. Denise Salvador.

Segundo. Es reiterada y conocida la Jurisprudencia que declara que la situación procesal de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni supone dar certeza a los hechos en que se basa, pues para la estimación de la reclamación, se precisa igualmente su prueba (STS 25.6.1960, 17.1.1964, 3.2.1973,

16.6.1978, 29.3.1980, 16.3.1993 y 25.2.1995).

Tercero. En primer lugar, es necesario poner de relieve los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la viabilidad de la denominada acción aquiliana ejercitada por el actor y prevista en el art. 1.902 del Cód. Civil, los cuales son:

a) Una acción u omisión antijurídica del agente.

b) El dolo o culpa de este.

c) El daño producido.

d) La relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión (STS 15.7.92 y 14.2.94).

En la presente litis, valorando en su conjunto las pruebas practicadas, se extraen las siguientes conclusiones:

- De un lado, resultan acreditados los daños sufridos en el inmueble asegurado por el actor por el informe pericial emitido por el perito tasador don Francisco Rodríguez

Castilla, obrante al documento núm. 1 de la demanda,

consistentes en daños en pintura en techo y paredes del 95%, daños en yeso en techo de salón y cocina (total 6,5 m) y limpieza de parte trasera del mueble del salón comedor.

- Por otro lado, se advera por la documental aportada, que tales daños fueron ocasionados por las filtraciones de lluvia a través de la terraza del piso superior propiedad de don Denise Salvador.

- Y finalmente que el importe de su reparación ascendió a

797,84 euros, suma que fue abonada por la Compañía actora a su asegurado, como advera el justificante de pago de fecha 21 de marzo de 2000.

Cuarto. Sentada la relación de causalidad entre los daños y la acción antijurídica, resta analizar el dolo o culpa del agente causante de los daños. Pues bien, en el caso que nos ocupa no se ha practicado prueba alguna que permita exonerar de

responsabilidad al demandado, debiendo responder de los mismos conforme al art. 1.902 del Cód. Civil.

Quinto. En virtud de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores el demandado don Denise Salvador deberá abonar a la entidad actora la cantidad de 797,84 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme al art. 1.101 del Código Civil, cantidad que devengará a favor del actor y a cargo del demandado, los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, a tenor del art. 1.100 del Código Civil.

Sexto. Las costas devengadas del presente procedimiento se impondrán a la parte demandada conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales don Miguel Pérez Cuevas en nombre y

representación de la Compañía Aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., contra don Denise Salvador, y en consecuencia:

1. Condenar a don Denise Salvador a abonar a la actora la cantidad de 797,84 euros en concepto de principal más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

2. Condenar al demandado al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, debiéndose preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Denise Salvador, extiendo y firmo la presente en Almuñécar, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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