Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Huéneja (Granada). (PP. 3921/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de agosto de 2003, la empresa "Gamesa Energía, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, núm. 1, 4.ª planta, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en el término municipal de Huéneja (Granada), denominada Parque Eólico "Las Canteras".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 36, de 26 de marzo de

2002 y en el BOP de Granada núm. 66, de 22 de marzo de 2002, produciéndose alegaciones por don Cayetano Cascales Olivares, doña Antonia Cascales Olivares y Sinergia Andaluza, S.L., referentes a los terrenos de ubicación. Igualmente presenta alegaciones Eme-Huéneja-Cuatro, S.L., sobre las instalaciones de evacuación.

Tercero. Con fecha 13 de marzo de 2003 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

Cuarto. Con fecha 26 de mayo de 2003, Gamesa Energía, S.A., presentó reformado del anteproyecto inicial modificando el número de aerogeneradores y sus potencias unitarias. Igualmente solicitó la validez de la Declaración de Impacto Ambiental, recogida en el punto anterior, para el citado reformado.

Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió con fecha 14 de mayo de 2003, informe por el que se declara admisible el cambio de configuración de la instalación, propuesto por el promotor, dentro de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha de 13 de marzo de 2003.

Sexto. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada sometió de nuevo a información pública el anteproyecto reformado insertándose anuncios del mismo en el BOJA núm. 77, de 21 de abril de 2004 y en el BOP de Granada núm. 69, de 13 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente en la materia objeto de la solicitud mencionada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable en relación con el reformado del anteproyecto inicial y el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.

Considerando que las alegaciones presentadas respecto a la ocupación de terrenos no constituyen elementos invalidantes de esta autorización administrativa por que ésta no implica derecho de ocupación ni de construcción de la instalación y que la que se refiere a las instalaciones de evacuación se han de resolver al amparo de la Orden de 30 de septiembre de 2002 que regula un procedimiento de acceso a las redes.

Considerando que no constan organismos afectados por la instalación que se propone, esta Dirección General de

Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Gamesa Energía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

-24 aerogeneradores Gamesa 2.000 kW, con generador asíncrono a

50 Hz, trabajando a 690 V, rotor de 3 palas de 80/90 m de diámetro y con superficie de rotación de 5.027/6.363 m, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 67/78 m de altura.

- 1 aerogenerador de 1.300 kW, con generador asíncrono a 50 Hz, trabajando a 690 V, rotor de 3 palas de 61 m de diámetro y con superficie de rotación de 2.922,5 m, emplazado en torre metálica tubular troncocónica de 60/78 m de altura.

- 24 centros de transformación de 2.100 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- 1 centro de transformación de 1.400 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

- Subestación de transformación.

- Potencia: 49.300 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, y la Orden de 30 de septiembre de

2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de los plazos que, en su caso, le sean de aplicación como consecuencia del desarrollo del procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2002, citada anteriormente. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de noviembre de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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