Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de diciembre, de la Delegación del Gobierno de Granada, de modificación de la Resolución de 21 de julio de 2004, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Granada que se citan para mejora de su infraestructura en el año 2004.

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Vista la Orden de 27 de enero de 2004, de concesión de subvenciones a entidades locales en 2004 para mejora de su infraestructura (BOJA 25, de 6 de febrero de 2004), y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por Resolución de fecha 21 de julio de 2003, se concedieron subvenciones a las entidades locales de la provincia de Granada para mejora de su infraestructura en el año 2004, cumpliendo los requisitos de tramitación y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias, que ascendían a 3.622.666,98 euros.

Segundo. Según establece el acta de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvención presentadas por Entidades Locales de la provincia de Granada, al amparo de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 27 de enero de 2004, en su punto cuarto, párrafo segundo, establece que los proyectos debidamente ordenados por orden de puntuación, que no habiendo obtenido financiación queden a resultas de posibles incidencias en los seleccionados, o para atender posibles incrementos de créditos que puedan producirse en el presente ejercicio.

Tercero. Habiéndose producido un incremento del crédito por un importe de 336.222,19 euros e incidencias en los seleccionados por un importe de 143.000,47 euros, y recogidos en el acta de la Comisión que se citan, mediante anexo a la presente, atendiendo a los criterios de valoración y orden establecidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas,

IV. La Orden de la Consejería de Gobernación, de 27 de enero de

2004, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura, disponiendo en su artículo 35.2 que la competencia para resolver los expedientes correspondientes a subvenciones que se refieran a actuaciones que tengan un plazo de ejecución de hasta un año, corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la Comisión de selección constituida al efecto,

D I S P O N G O

Primero. Por Resolución de fecha 21 de julio de 2004, se concedían subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Granada, para mejora de su infraestructura en el año 2004, cumpliendo los requisitos de tramitación y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias que ascendían a

3.622.666,98 euros.

Según establecía el punto segundo de dicha Resolución y el acta de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvención presentadas y al amparo de la Orden de 27 de enero de 2004, aquellos proyectos debidamente ordenados por orden de

puntuación que no hubiesen obtenido financiación, quedarían a resultas de posibles incidencias en los seleccionados o para atender posibles incrementos de crédito que pudieran producirse en el presente ejercicio.

Habiéndose producido un incremento de crédito por un importe de

336.221,19 euros e incidencias en los seleccionados por un importe de 143.000,47 euros, se atenderán a aquellos proyectos presentados por las Entidades Locales y recogidos en el acta de la Comisión, que se citan mediante anexo a la presente, atendiendo a los criterios de valoración y orden establecidos.

Segundo. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante anexo, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81-A, código de proyecto

1998/180523. Las subvenciones se imputarán al/los ejercicio/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas en la misma.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será el que se establezca en el anexo para cada beneficiario, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de

convocatoria.

Quinto. La justificación del gasto total de la actuación subvencionada se realizará ante el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la forma establecida en el artículo 37 de la Orden reguladora.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Noveno. Ordenar la publicación del presente acto en BOJA.

Granada, 13 de diciembre de 2004.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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