Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Andrés Segura Soler, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garrucha (Almería).

Hago saber: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2004, han quedado aprobadas las bases y convocatoria para la provisión de las plazas de funcionario que a continuación se señalan:

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA (ALMERIA), MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria cubrir en propiedad dos plazas de Administrativos de Administración General, vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo de 2004.

Características de la plaza:

Escala: Administración General. Subescala Administrativa de Administración General.

Grupo C, número de plazas: Dos.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición libre. Las retribuciones serán en cuanto al sueldo, las correspondientes a la Subescala C) fijados por la normativa de aplicación, asignándosele un complemento de destino de nivel

16 y las demás retribuciones complementarias que figuran en el presupuesto municipal.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las expresadas plazas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con aquello que se establece en la letra a) de esta base.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Tercera. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se podrán presentar también en la forma que se indica en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la instancia deberá presentarse fotocopia del DNI y fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado

d), así como la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso.

Igualmente deberán manifestar por escrito que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente

establecida.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará, en el término máximo de un mes, resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, su número de Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la causa de la exclusión, concediéndose un plazo un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que estimen oportuno y, en su caso, poder rectificar los errores. En dicho anuncio también se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Quinta. El Tribunal calificador.

El Tribunal calificador quedará constituido en la forma establecida en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente- y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere

conveniente.

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como también aquellos que hubieran realizado trabajos de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas a la convocada durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior.

El Tribunal esta constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un funcionario de Administración Local nombrado por la Alcaldía.

- Un vocal de cada grupo político representado en la

Corporación.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la Corporación en quien delegue.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición comenzarán en la fecha que señale el señor Alcalde en su convocatoria.

El orden de actuación de los opositores será alfabético, según resulte del sorteo efectuado por el Tribunal antes de

iniciarse los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamada única y serán excluidos de las pruebas selectivas aquellos que no comparezcan, salvo casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de convocatorias de las restantes pruebas se realizará únicamente en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y en el local en que se desarrollen las mismas, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se

calificarán hasta un máximo de diez puntos. Los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición quedarán

eliminados. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y

dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Octava. Presentación de documentos.

Una vez formulada propuesta de nombramiento, se requerirá al aspirante propuesto para ser nombrado como funcionario para que, en el plazo de veinte días naturales presente, en el Registro General del Ayuntamiento, como trámite previo para su nombramiento, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico que le imposibilite para

desarrollar los trabajos y funciones propios de la plaza.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Si los aspirantes propuestos no presentan la documentación señalada en el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, todas las actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido en caso de falsedad en su instancia.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y solamente deberán presentar certificación de la Administración de la que dependen que acredite su condición de funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación prevista en la base anterior la Alcaldía nombrará a los aspirantes propuestos por el Tribunal.

Efectuado el nombramiento, las personas nombradas deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de su nombramiento. De no hacerlo así decaerá de sus derechos.

Novena. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no prevean las presentes bases.

La convocatoria, sus bases y todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazo y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. A) Fase de concurso: En la fase de concurso, se valorarán los siguientes méritos:

- Experiencia laboral: Por cada año de servicios prestados como Auxiliar Administrativo en una Administración Pública o empresa privada en trabajos similares se otorgarán 0,50 puntos con un máximo de tres puntos.

- Formación: Por acreditar la realización de cursos que impliquen formación en el campo de la informática (manejo de procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos) superiores a 20 horas hasta 0,50 puntos por curso (0,25 si el curso es de 20 horas o inferior) con un máximo de dos puntos.

- Por titulación superior a la exigida en la convocatoria (Diplomatura o Licenciatura): Tres puntos.

B) Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, que deberán realizar los aspirantes serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistente en responder, durante el tiempo máximo de una hora una serie de cincuenta preguntas con respuestas alternativas sobre las materias que integran el programa que se adjunta como anexo a las presentes bases. Cada pregunta que se conteste correctamente sumará 0,20 puntos. Las preguntas contestadas incorrectamente restarán 0,20 puntos. Las preguntas no contestadas no sumarán ni restarán

puntuación.

Segundo ejercicio: De carácter práctico consistirá en realizar un escrito de tipo administrativo mediante la utilización de un procesador de textos, confección de una hoja de cálculo y/o manejo de Bases de Datos. Y/o realización de un supuesto práctico sobre el contenido del temario.

La puntuación de este ejercicio será de cero a diez puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que en cada uno de los dos ejercicios anteriores no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

Duodécima. En el supuesto de que exista empate entre los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación total, el Tribunal podrá convocar a los mismos para mantener una

entrevista personal para aclarar o valorar los méritos que se acreditan en la fase de concurso y para valorar la actitud de los aspirantes. En caso de discrepancia entre los miembros del Tribunal se resolverá por mayoría de votos.

A N E X O

Primera parte: Derecho Político y Constitucional

Tema 1. Funciones del Estado. La Teoría de la división de poderes. Formas de gobierno.

Tema 2. La Constitución. Concepto y clases. El poder

constituyente. La reforma constitucional.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución.

Tema 5. La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía y su significado.

Tema 6. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en la Constitución Española.

Tema 7. El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 8. La Administración Territorial Española. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Segunda parte: Materias específicas

Temas (32 temas)

1. La Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública española.

2. El concepto de Derecho Administrativo. Actividad

administrativa de Derecho Privado. La denominada Ciencia de la Administración.

3. El Reglamento. Concepto y clases. Procedimiento de

elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. Los derechos públicos subjetivos. El interés legítimo. Otras situaciones jurídicas del administrado.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos.

7. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Principios y ámbito de aplicación.

8. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación.

Comunicaciones y notificaciones. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

9. Los recursos administrativos. Concepto. Principios

generales y clases. El recurso ordinario. El recurso de reposición. El recurso de revisión. El recurso económico administrativo.

10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución.

11. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

12. El municipio. Clases de entes municipales en el Derecho español. El término municipal.

13. Organización y competencias municipales.

14. El régimen de sesiones y acuerdos de los órganos

colegiados locales.

15. Mancomunidades. Agrupaciones. Otras estructuras

supramunicipales.

16. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

17. La gestión del Padrón Municipal. Comprobación y control.

18. El Padrón de españoles residentes en el extranjero. Revisión del Padrón.

19. La función pública local y su organización.

20. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de

utilización de los bienes de dominio público.

21. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas fiscales. Tasas y contribuciones especiales.

22. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

23. El presupuesto municipal. Principios presupuestarios de las Haciendas Locales en el Derecho español.

24. Elaboración del Presupuesto municipal.

25. El control interno de la gestión económica local.

26. Estructura del presupuesto de gastos. Ejecución del presupuesto de gastos y fases del mismo.

27. Estructura del presupuesto de ingresos.

28. Realización material del ingreso: La recaudación.

29. Régimen de Contabilidad Pública y rendición de Cuentas.

30. La Cuenta General de las Entidades Locales.

31. Formación y tramitación de las Cuentas anuales.

32. La liquidación del presupuesto.

Lo que se comunica para general conocimiento y a efectos de inicio del procedimiento selectivo.

Garrucha, 10 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Andrés Segura Soler.

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