Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

ANUNCIO de concurso para la formación de una Bolsa de Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal de los Juzgados y Tribunales.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Instrucción sexta de la Orden Jus/9/2004, de 14 de enero, por la que se aprueban las instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los Secretarios Judiciales, se ha acordado anunciar concurso para la formación de una Bolsa de Secretarios Judiciales de provisión temporal de los Juzgados y Tribunales de Andalucía, Ceuta y Melilla en el que podrán participar todos los interesados con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Se fija en 104 el número de plazas que deben constituir la Bolsa que tendrá vigencia durante lo que resta del presente año judicial 2003/2004 y el año judicial

2004/2005, repartidas las plazas por Provincias y Partidos Judiciales de Ceuta y Melilla del modo siguiente:

Provincia de Almería: 8 plazas.

Provincia de Cádiz: 15 plazas.

Partido Judicial de Ceuta: 3 plazas.

Provincia de Córdoba: 9 plazas.

Provincia de Granada: 12 plazas.

Provincia de Huelva: 8 plazas.

Provincia de Jaén: 8 plazas.

Provincia de Málaga: 18 plazas.

Partido Judicial de Melilla: 3 plazas.

Provincia de Sevilla: 20 plazas.

Segunda. Sólo podrán participar los que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Ser español y mayor de edad.

2.º Ser licenciado en Derecho.

3.º No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

4.º Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

5.º No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6.º No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

7.º No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso, dirigirán sus instancias al Ilmo. señor Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo que podrán efectuar directamente o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria. (1)

Cuarta. Las instancias y documentos que los acompañen habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, edad, número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono de contacto.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes y compromiso de prestar ante el Secretario de Gobierno el juramento o promesa correspondiente, en el

momento del nombramiento.

c) Relación de méritos que, a efectos de las preferencias establecidas en el artículo 38.2.b) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, alegue el concursante.

d) En los Tribunales Superiores de Justicia con ámbito

pluriprovincial, se indicará la provincia para la que desea ser nombrado.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que se le nombre en los plazos establecidos legalmente previstos y una vez prestado el juramento o promesa previsto en el artículo

443.1.d) de la LOPJ.

A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y los acreditativos de los méritos preferentes alegados por el solicitante, o copia autenticada de los mismos.

Quinta. Los Secretarios de provisión temporal quedarán

sujetos durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y tendrán derecho a percibir las remuneraciones que

reglamentariamente se les señalen dentro de las previsiones presupuestarias y al Régimen General de la Seguridad Social. Sexta. La Selección y nombramiento de las personas que han de constituir la Bolsa de Secretarios de provisión temporal se efectuará por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con aplicación motivada de las reglas de preferencia previstas en el número 2.b) del

artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Séptima. Los nombramientos de los integrantes de la Bolsa para Juzgados y Tribunales se harán de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 38 a 40 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Octava. Contra los acuerdos del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia, a fin de agotar la vía administrativa.

Novena. Los Secretarios de provisión temporal así nombrados deberán prestar juramento o promesa ante el Secretario de Gobierno en el plazo de cinco días y tomar prosesión en el de tres días siguientes al juramento o promesa.

Décima. Los Secretarios de provisión temporal cesarán en el cargo por las causas que se prevén en el artículo 40.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales entendiendo hechas al Secretario de Gobierno las referencias que en dicho precepto se hacen a la Sala de Gobierno.

Undécima. Durante el tiempo que desempeñan sus cargos los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal, estarán

afectados por las incompatibilidades y prohibiciones

contenidas en los artículos 445.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las previstas en el artículo

395 de la citada Ley, y el artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Duodécima. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los comprendidos en la base anterior, fueren nombrados Secretarios en régimen de provisión temporal, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo o cesar en el cargo de la actividad incompatible. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo, se

entenderán que renuncian al nombramiento de Secretario, conforme a los artículos 65.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y 390 de la LOPJ.

(1) Como Anexo único se adjunta modelo de Instancia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 29 de enero de 2004.- El Secretario de Gobierno, Francisco Ibáñez Revelles.

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