Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y se convocan ayudas para el año 2004.

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El documento Agenda 21, aprobado en 1992 por los gobiernos en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, destaca el papel de las Administraciones Locales como agentes clave para la promoción de la sostenibilidad. La Carta de Aalborg de 1994, firmada por más de 400 autoridades locales europeas, que establece una serie de principios y objetivos, y el Plan de Acción de Lisboa, aprobado tras la II Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles en 1996, fueron elementos básicos para el desarrollo sostenible local.

Los problemas ambientales que perciben hoy en día la mayoría de los habitantes de Andalucía se concentran, precisamente, en las ciudades. Las soluciones a los problemas ambientales radican, de una forma u otra, en la esfera de los municipios, en cuyo ámbito se genera una buena parte de estos problemas, y por ello resulta de especial transcendencia para la protección ambiental el papel realizado por los Gobiernos Locales.

La Junta de Andalucía, consciente de los problemas ambientales que se generan en el medio urbano, apuesta desde hace años por el desarrollo de un programa de sostenibilidad urbana. En este contexto, el Pacto Andaluz por el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, realizado por la Consejería de Medio Ambiente, supuso el punto de partida de la Agenda 21 regional. El Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 se enmarca en la estrategia de transición hacia el desarrollo sostenible que impulsa la Junta de Andalucía.

En conclusión, es crucial el apoyo a las ciudades para conseguir cotas altas de sensibilidad urbana que redunden en una protección del medio ambiente y en una mejor calidad de vida de los ciudadanos. En aras a ese respaldo, y a los efectos de continuar en la línea de fomento de una estrategia de sostenibilidad urbana eficaz y de futuro, se hace necesaria la creación de un instrumento normativo de ayudas adaptado a las necesidad concretas del programa. Para ello se elabora la presente Orden, que tiene por objeto incentivar la aplicación por parte de la Administración Local de los instrumentos que favorecen la transición hacia la sostenibilidad.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21.

2. Las ayudas tendrán como finalidad financiar el diseño, el desarrollo y/o ejecución de acciones o proyectos ambientales que se ajusten a los objetivos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21. Tales acciones o proyectos deberán

1incluir iniciativas, programas o estrategias tendentes a adecuar la gestión municipal a los principios de desarrollo sostenible.

3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter

plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 de la Junta de Andalucía, recogidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Cuantía.

1. El importe de la subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

Artículo 4. Convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 5. Acciones y proyectos subvencionables.

Se consideran subvencionables las acciones o proyectos

ambientales que se adecuen a los principios e indicadores básicos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 y, en especial, el desarrollo de acciones o proyectos cuyo objetivo sea:

a) La gestión sostenible de los residuos urbanos mediante la aplicación de los principios de prevención, reducción,

reutilización y reciclado.

b) Llevar a cabo una política eficiente y sostenible de gestión del agua como un ciclo integral en el medio urbano.

c) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables de acuerdo con las previsiones de la estrategia autonómica ante el cambio climático.

d) La mejora del paisaje urbano y de dotación y mantenimiento de zonas verdes y espacios libres.

e) La mejora del conocimiento, protección y conservación de la flora y fauna urbanas.

f) El desarrollo del conocimiento e información sobre la calidad del aire y actuaciones encaminadas a su mejora.

g) La mejora del conocimiento e información sobre la

contaminación acústica y la prevención y corrección de la misma.

h) La implantación de medidas para el fomento de formas de movilidad urbana sostenibles.

i) Actividades de educación y comunicación ambiental,

participación ciudadana y voluntariado ambiental urbano.

j) El apoyo a la planificación, diagnóstico y gestión ambiental municipal y la cooperación y divulgación ambiental.

Artículo 6. Normas generales de procedimiento de concesión.

1. Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud, que podrá realizarse por el Alcalde o por la persona en quien delegue a tal efecto, se ajustará al modelo de impreso que figura como Anexo II de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los demás órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se acompañará de la siguiente

documentación:

a) Certificado del acuerdo del Pleno aprobando la solicitud de subvención.

b) Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia de otras ayudas o subvenciones, conforme al modelo descrito en el Anexo III.

c) Declaración expresa responsable de que sobre el Ayuntamiento solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme al modelo descrito en el Anexo III.

d) Memoria justificativa del proyecto, con descripción de los objetivos, metodología y calendario conforme al modelo descrito en el Anexo IV, debidamente suscrito por el representante legal del beneficiario.

e) Presupuesto detallado de los gastos de la acción, conforme al modelo descrito en el Anexo V.

f) Certificación bancaria del número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

g) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

2. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia autenticada del mismo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Tramitación.

1. La solicitud junto a la documentación preceptiva será examinada por la Dirección General que tenga atribuida la competencia por razón de la materia objeto de subvención en virtud del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, que será el órgano instructor.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la referida Ley.

3. Completada la documentación, el órgano instructor solicitará informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde radique el Ayuntamiento que solicita la subvención acerca del cumplimiento por el

solicitante de la normativa ambiental vigente. Así mismo podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios y a la vista del expediente, dictará propuesta de resolución, previa audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84, de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Resolución.

1. Será competente para dictar la correspondiente resolución la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en función de la acción subvencionada, en virtud del Decreto 179/2000, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden de 2 enero de 1997, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

expresar, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo

13.2 del Decreto 254/2001.

3. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución y notificarla a los interesados será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución será notificada al Ayuntamiento solicitante de la ayuda sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

5. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención o ayuda debe proceder a su aceptación expresa en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución. En caso contrario, se entenderá que se desiste de su petición, acordándose el archivo del expediente, con expresa notificación al interesado.

Artículo 10. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, se tendrán en cuenta, de forma objetiva, los siguientes criterios:

a) Importe de la ayuda solicitada, dándose prioridad a aquellos proyectos en los que dicho importe no supere los 120.000 E.

b) Aportación económica del propio Ayuntamiento solicitante para el desarrollo del proyecto.

c) Grado de adecuación del proyecto al Programa de

Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 y a las conclusiones del diagnóstico ambiental de los Municipios.

d) Grado de compromiso medioambiental del Ayuntamiento

solicitante.

e) Cumplimiento por el solicitante de la normativa ambiental vigente.

f) Relación de la acción para la que se solicita la subvención con los programas realizados con anterioridad por el

Ayuntamiento que hayan recibido respaldo público por su aportación a la sostenibilidad urbana.

g) Estudios e informes presentados.

h) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias.

i) Difusión y carácter ejemplificador de la acción proyectada.

j) Experiencia justificada en relación con la acción

solicitada.

k) Viabilidad técnica y económica del proyecto.

l) Presentación de proyectos conjuntos entre varios municipios adheridos al Programa Ciudad 21 en torno a un mismo indicador de sostenibilidad, impulsando el trabajo en red.

m) Grado de aplicación del proceso de Agenda 21 local del Municipio y, en particular, del funcionamiento de los Organos de Participación Pública en el proyecto objeto de subvención.

n) Y, en general, cualquier otra circunstancia que contribuya a la adecuada valoración del órgano concedente.

Artículo 11. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley de

Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago del 50%, que tendrá la consideración de anticipo, y un segundo pago del 50% restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada. Para el

mandamiento de pago de la cantidad anticipada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda por el importe de dicha subvención parcial, a disposición de la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Medio Ambiente competente para otorgar la subvención, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la subvención por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez se acredite dicho extremo.

2. El plazo para justificar el empleo del anticipo será de dos meses a contar desde la materialización del pago.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la concesión.

4. De conformidad con el sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la acción realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda o subvención, en la que figuren al menos, objetivos, metodología, agentes internos y externos participantes, etapas del diseño, desarrollo y/o ejecución de la acción, temporización, principales actuaciones realizadas, mejoras conseguidas en la organización

administrativa, la prestación de servicio públicos o en las actividades privadas del municipio, evaluación y perspectivas abiertas para dar continuidad al proyecto.

b) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad del Municipio, el ingreso de la cantidad

percibida, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

c) Certificación acreditativa del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

d) Copia de los documentos o facturas originales o compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento, que acrediten los gastos realizados. Toda factura deberá reunir los siguientes

requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura; IVA repercutido; número; fecha de emisión y

vencimiento; nombre, dirección y DNI o CIF del comprador así como su forma de pago, quedando claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de las facturas por empresarios y profesionales.

e) En caso de obras efectuadas por el Ayuntamiento con medios propios, los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, pueden ser certificados expedidos por técnicos municipales con el visto bueno del Alcalde.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Acreditar la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Presentar un resumen económico de todos los gastos

efectivamente realizados, unido al original o copia autenticada de los documentos o facturas justificativas de los gastos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía y demás normas de aplicación.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Aportar documentación descriptiva de los resultados

obtenidos por la realización de la actividad.

g) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes público o privado, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

i) Hacer constar en toda la información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Medio Ambiente.

j) Cumplir la normativa ambiental vigente.

k) Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación.

Artículo 13. Modificación.

Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del mismo la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

En el caso de que el importe de la subvención exceda del coste del objeto de la misma, procederá el reintegro de dicho exceso.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de Ley 5/1983.

La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente para el

otorgamiento de la subvención, sustanciándose dicho

procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2004.

Se convocan para el año 2004 las ayudas destinadas a la financiación de gastos derivados de la aplicación del programa de sostenibilidad ambiental Ciudad 21. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente orden. El plazo de presentación será de dos meses a contar desde el día siguiente a la

publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 de la Junta de Andalucía recogidos en el Anexo I de esta Orden que lleven a cabo alguna de las acciones ambientales recogidas en su artículo 5.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su notificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

MUNICIPIOS ADHERIDOS AL PROGRAMA

DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21

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