Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Viceconsejería, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2003.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Turismo y Deporte, entre otras, mantendrá las competencias anteriormente atribuidas, consistentes en las que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Por otro lado, el Decreto 181/1996 de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, contempla en el artículo 9, entre las funciones de la misma, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando el deporte de élite.

Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del Deporte en Andalucía y, en este sentido, a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan los Premios "Andalucía de los Deportes de 2003".

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por el punto primero de la Orden de 24 de junio de

1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería,

R E S U E L V O

Primero. Modalidades.

Se convocan los Premios "Andalucía de los Deportes de 2003", correspondientes al año 2003, en las modalidades siguientes:

- al Mejor Deportista,

- a la Mejor Deportista,

- al Mejor Deportista Discapacitado,

- a la Mejor Deportista Discapacitada,

- al Mejor Equipo,

- al Mejor Club,

- al Mejor Técnico,

- al Mejor Juez/Arbitro,

- a la Promesa del Deporte,

- a la Leyenda del Deporte,

- al Juego Limpio,

- a la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Privada,

- a la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Pública.

- a la Mejor Labor Periodístico-Deportiva.

Segundo. Candidatos.

1. Podrán ser candidatos la persona, grupo de personas, Organismos Públicos y Entidades Públicas o Privadas que se hayan distinguido por su especial aportación al Deporte en Andalucía, de acuerdo con las modalidades establecidas en el punto anterior.

Los candidatos deberán ser propuestos por Federaciones Deportivas, Clubes o Asociaciones Deportivas y Entidades Locales o por cualquier otro organismo o entidad pública o privada relacionados con el Deporte. Los candidatos no podrán postularse a sí mismos.

2. La mitad, al menos, de los miembros del Jurado podrán proponer, en la sesión que celebren para el fallo de los Premios, al candidato o candidatos que, sin haber concurrido al Certamen, consideren merecedores de los mismos.

Tercero. Documentación y plazo de presentación.

1. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación y domicilio de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del punto primero, así como Memoria explicativa de sus méritos durante el año 2003 y de las razones que han motivado la presentación de las diferentes candidaturas.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de cada uno de los candidatos, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa de aceptación de las bases de estos Premios y del Fallo del Jurado, por parte del proponente.

La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por un mínimo de nueve miembros y un máximo de once, designados por el Consejero de Turismo y Deporte entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte. Actuará como Presidente el designado a tal efecto por el Consejero de Turismo y Deporte y como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

5. El Fallo del Jurado, que será inapelable, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante

Resolución del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, se efectuará en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado y

publicado Resolución alguna, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

Quinto. Premios.

1. Se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades a que se refiere el punto primero de esta

Resolución de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios, así como de un trofeo.

2. La entrega de los premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se

anunciarán oportunamente.

Sexto. Premios especiales.

Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto primero de esta Resolución.

Séptimo. Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Resolución serán resueltas por el Jurado.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2004.- El Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

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