Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 5 de febrero de 2004, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo y se procede a la convocatoria de las mismas para el año 2004.

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El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 14/2003, de

22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo en cuya Exposición de Motivos se establece que la solidaridad es un valor arraigado en la sociedad andaluza. La Exposición de Motivos establece igualmente que la política de cooperación de la Junta de Andalucía es expresión de la plena convicción de la responsabilidad común respecto a la situación de pobreza y marginación que vive una gran parte de la población mundial y que es signo de una voluntad de contribuir, de forma cada vez más sistemática y organizada, al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas y a la mejora de sus condiciones de vida para conseguir la dignidad integral a la que todas las personas tienen derecho.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece en su artículo 5 que la Junta de Andalucía toma en consideración como criterios de base en su política de cooperación internacional para el desarrollo los criterios de ayuda fijados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y prevé, en su artículo 8, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se lleva a cabo, entre otros instrumentos, mediante la cooperación económica, en condiciones no reembolsables, con la concesión de ayudas a proyectos de acción humanitaria, rehabilitación y desarrollo.

En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto

302/2000, de 13 de junio, y en el artículo 1.8 del Decreto

61/1995, de 14 de marzo, la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, es la competente para coordinar las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo. Según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en dicha materia, entre otras funciones, apoyar a los agentes de la cooperación andaluces.

Desde el año 1990, la Consejería de la Presidencia viene subvencionando la ejecución de proyectos de desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) andaluzas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, pretende continuar apoyando al tejido asociativo andaluz en su tarea solidaria por el desarrollo de los pueblos desfavorecidos con el objeto de contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.

Por otra parte, y en virtud de lo previsto en el artículo

105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003 regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. En lo que se refiere a la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, que debe realizarse previamente al cobro de las subvenciones y ayudas públicas conforme al citado precepto legal, el artículo 3 de la referida Orden de 12 de septiembre de 2003 establece que la acreditación se efectuará, según proceda, mediante certificación administrativa o de forma automatizada mediante cesión de la información, previa autorización del interesado que se deberá presentar con la solicitud conforme al modelo que la misma Orden establece.

Teniendo en cuenta los párrafos anteriores, se hace preciso adecuar las actuales bases reguladoras de las ayudas a las ONGD para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a la nueva regulación contenida en la Ley

14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003 por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases generales para la concesión de subvenciones a las ONGD que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo. Se procede, asimismo a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2004.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, por lo que se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 3. Requisitos de las ONGD beneficiarias.

Para poder concurrir a la correspondiente convocatoria las ONGD, como agentes de cooperación internacional para el desarrollo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Ley

14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado a partir del artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El

establecimiento de la sede o delegación permanente se habrá producido con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. La ONGD dispondrá de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

c) Las Asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las Fundaciones acreditarán un mínimo de 50 miembros colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario así como acreditar haber efectuado el

correspondiente ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de cooperación internacional al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Localización geográfica: los proyectos deberán estar localizados en uno o varios de los siguientes países:

- Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República

Dominicana.

- Argelia, Marruecos, Mauritania, Territorios Palestinos y países de Africa clasificados como de "Desarrollo Humano Medio" y "Desarrollo Humano Bajo", según el Indice de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el

Desarrollo.

Serán preferentes los proyectos a ejecutar en los países de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Mauritania, Marruecos y países de Africa clasificados como de "Desarrollo Humano Medio" y "Desarrollo Humano Bajo", según el Indice de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

b) Ambito sectorial: los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos sectoriales:

- Los servicios sociales básicos: educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria.

- El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las

instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.

- El respeto de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la

integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, refugiados, desplazados,

retornados, indígenas y minorías).

- La formación y la capacitación de recursos humanos.

- La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, así como el desarrollo de la base productiva y el fortalecimiento del tejido empresarial básico, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social y todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos.

- La protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

- La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno.

- El fomento de la ordenación física, territorial y

urbanística, incluyendo la política de suelo y vivienda, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte público.

En el marco del ámbito sectorial definido en este artículo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria.

c) Las actividades a desarrollar en el marco del proyecto presentado tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

d) Ser financiados, al menos en un 20%, por recursos económicos en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Administración de la Junta de Andalucía y al menos en un 5%, con recursos económicos propios de la ONGD, también en efectivo.

e) Desglosar las distintas partidas del presupuesto.

f) Aportar información respecto a las solicitudes de

intervención, autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las autoridades o colaboradores del país receptor de la ayuda para la ejecución del proyecto y su entrega final a los beneficiarios directos.

g) Aportar información que acredite o amplíe, adecuadamente, los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a la viabilidad y sostenibilidad del proyecto una vez finalizada la ayuda externa.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

a) El impacto económico y social: se valorarán los resultados que se prevén alcanzar con la ejecución de los proyectos. Para ello se tendrán en consideración los beneficios para:

- el desarrollo de la zona objeto de intervención y

- la mejora de las condiciones de vida de la población

destinataria, dando prioridad a los proyectos que, en general, estén dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, como la infancia, la mujer, las comunidades indígenas, los desplazados y las minorías étnicas.

b) La viabilidad técnica y financiera: se valorará:

- El conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados previstos por el proyecto tengan continuidad, una vez cese la ayuda, incluyendo los factores socio-culturales, socio-políticos, técnicos, medioambientales, económicos y financieros y de género.

- Que la ONGD, en el momento de la presentación de los

proyectos, acredite documentalmente la disponibilidad de los recursos complementarios a la financiación solicitada a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan cubrir el presupuesto total de la acción y que cuente con una

financiación propia, en efectivo, superior a la mínima exigida por las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

c) La eficacia del procedimiento de ejecución: se valorarán:

- Las características de los solicitantes, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la subvención, como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y capacidad técnica; así como haber obtenido financiación para fines análogos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicios anteriores.

- La organización y procedimientos previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando ade

más de su contenido que exista una descripción clara y precisa del plan de ejecución y la definición de un sistema de

seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final.

- La coherencia interna del proyecto, valorando la precisión en la necesidad de la intervención y la descripción del contexto con información pertinente, la definición precisa del objetivo específico, los resultados y las actividades del proyecto, la relación coherente entre objetivo específico, resultados, actividades y medios y la idoneidad del sistema de indicadores propuesto y del análisis de los factores externos con

influencia sobre el proyecto.

- La eficacia económica del proyecto teniendo en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

d) El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios: se valorará la aportación del proyecto a la consecución de este objetivo de desarrollo.

e) La atención a la igualdad de género: se valorará la

consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.

f) El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente: se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambiental y las medidas que al efecto el mismo prevea.

Artículo 6. Documentación.

1. Las ONGD que concurran a la convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Subvención, conforme al Anexo 1.

b) Formulario, conforme al Anexo 2.

c) Acreditar la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la ONGD.

d) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

e) Código de Identificación Fiscal de la ONGD.

f) Estatutos de la ONGD.

g) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

h) Declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden.

i) Acreditación de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, así como experiencia y capacidad operativa suficiente para ello en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante:

- Memoria de la entidad correspondiente al año anterior, en la que se reflejen organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Andalucía, estado contable, principales fuentes de financiación y principales sectores y países de actuación.

- Nombre, cargo, dedicación y titulación del personal

responsable de la gestión técnica y económica del proyecto.

- Relación de un mínimo de 50 socios, entidades o miembros colaboradores en Andalucía, con indicación de nombre,

apellidos, DNI, domicilio, localidad y provincia.

- Declaración responsable respecto a la experiencia de la ONGD en actividades de promoción de valores solidarios y/o en proyectos de cooperación al desarrollo.

- Asimismo se aportará documentación relativa a alguno(s) de los siguientes conceptos:

Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimientos a nombre de la ONGD.

Facturas de gastos de funcionamiento (p. ej.: teléfono, electricidad, alquiler de servicios, etc.) del año en curso, a nombre de la ONGD y de, al menos, una sede en Andalucía.

Contrato laboral o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma en la Comunidad Autónoma (voluntariado, becarios, etc.).

2. En el supuesto de que la ONGD opte, a efectos del cobro de la ayuda, por la acreditación de forma automatizada de la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y de no ser deudora de la misma por cualquier ingreso de Derecho Público, deberá

proceder, en el momento de la solicitud, a autorizar la cesión de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. A tal efecto, la autorización se formulará cumplimentando el modelo contenido en el Anexo 4 de la presente Orden.

3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. En los casos en que la documentación indicada en los subapartados 1.c) a 1.g) del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando en dichos casos declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de cinco años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Cada ONGD podrá presentar, en un solo año, un máximo de tres proyectos de cooperación internacional al desarrollo. Las ONGD que concurran por primera vez no podrán presentar más de un proyecto.

2. Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el modelo de solicitud y formulario anexos a las Bases. Se dirigirán a la Consejería de la Presidencia, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las solicitudes se presentarán, para el año 2004, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA. Para los años sucesivos, el plazo de presentación será desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero de cada año.

Artículo 8. Financiación.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, del presupuesto validado del proyecto y del crédito de la asignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La subvención máxima que se concederá a un proyecto de cooperación será de 300.000 euros, con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

3. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos un 5% del presupuesto validado del proyecto, con recursos económicos propios, en efectivo.

4. Los intereses que, en su caso, se generen por los fondos transferidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se incorporarán a la financiación del proyecto en las partidas correspondientes a costes directos.

5. No se considerarán para su financiación aquellos proyectos que hayan obtenido subvención de la Administración de la Junta de Andalucía en convocatorias anteriores y de los que no se disponga a la fecha de presentación de la nueva solicitud de los respectivos informes de seguimiento y final o justificación económica, en su caso, que permitan conocer el grado de ejecución y cumplimiento del objetivo fijado en su día.

Artículo 9. Valoración y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y valoración de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Aceptadas las solicitudes y proyectos, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y a la valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, y elevará al Consejero de la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro General de la Consejería de la Presidencia. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. Asimismo, no podrá proponerse el pago de ayudas económicas o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas económicas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004 y según determinen las posteriores Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro General de la Consejería de la

Presidencia, procediéndose en cada caso a su resolución, conforme se disponga de la documentación necesaria para ello.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación, así como publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en la forma que establezcan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará, para el año 2004, a la firma de la resolución de concesión, en un único pago y con justificación diferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.9 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004. Para los siguientes ejercicios, se abonará en la forma en que se determine en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Administración de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la resolución de concesión.

3. En el supuesto de que la ONGD no hubiera otorgado

autorización expresa a la cesión de la información, o hubiera revocado la autorización inicialmente prestada con anterioridad a la acreditación de datos, deberá presentarse certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se refiere el párrafo anterior, las entidades inscritas en el registro correspondiente y declaradas de utilidad pública, que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo 1.º del Título II de la Ley

49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dichas entidades deberán presentar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se manifieste la concurrencia de los requisitos previstos en el Capítulo 1.º del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de

diciembre.

Artículo 12. Informe de inicio.

1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

2. Las ONGD beneficiarias deberán presentar el informe de inicio, comunicando en éste el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.f) de la presente Orden, las ONGD beneficiarias deberán aportar documentación relativa a las condiciones en que se colaborará con el socio local para la ejecución del proyecto, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, así como para la entrega de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención de la Administración de la Junta de Andalucía a la población

beneficiaria o, en su caso, la afectación de los mismos durante un período mínimo de quince años a la finalidad para la que se solicita la subvención.

4. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo establecido, las ONGD, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, deberán solicitar una prórroga justificándola suficientemente. Si procede, la Dirección General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior autorizará dicha prórroga.

Artículo 13. Informe de seguimiento.

La entidad beneficiaria elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas, a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 14. Finalización del proyecto e informe final.

1. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el

comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el período de ejecución previsto.

2. El proyecto se considerará finalizado cuando se hayan realizado todas las actividades contempladas en su formulación y se haya producido la entrega, en la forma y mediante los documentos legales suficientes, de los bienes muebles o inmuebles u otros servicios generados a los beneficiarios directos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará el informe final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, las actividades y resultados alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

Artículo 15. Justificación económica.

1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Informe económico de evaluación final, en el que se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan

financiado mediante otras ayudas económicas o fondos propios, que deberán coincidir con las partidas presupuestarias

aprobadas inicialmente.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto validado por la Administración de la Junta Andalucía y con la resolución de concesión de la ayuda.

c) Documentación acreditativa de la transferencia de fondos realizada por la ONGD beneficiaria a la contraparte local, en su caso.

d) Documento acreditativo, firmado por el representante legal de la contraparte local, de haber percibido los fondos en el país beneficiario.

e) Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas

justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención y del gasto total de la actividad subvencionada; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras administraciones públicas como

justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.

2. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD española, al menos durante un período de cinco años desde la aprobación del informe final. Si las contrapartes locales no pudieran

desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la ONGD española y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.

3. En las facturas, que deberán reunir los requisitos

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Los gastos de personal se justificarán mediante copia compulsada por organismo público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Administración de la Junta de Andalucía a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria, en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión temporal de los

respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la ONGD de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

5. Eventualmente, los gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en esta Orden, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa previa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. La ONGD deberá presentar solicitud, acompañada de la mayor precisión documental posible y

contrastada con fuentes independientes, que se aprobará, en su caso, a través del mismo procedimiento de las modificaciones sustanciales del proyecto, que se contemplan en el artículo

16.1 de la presente Orden. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

Artículo 16. Cumplimiento del proyecto.

1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una

comunicación inmediata por parte del beneficiario a la

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, su titular podrá autorizar, por delegación del

Consejero de la Presidencia, las modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, nacional o internacional, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que podría proponer, en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este caso, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 18. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Publicidad.

1. En toda información o publicidad que se haga de los

proyectos subvencionados, en el ámbito nacional e

internacional, deberá constar la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2. En todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos,

construidos o rehabilitados y en el material de difusión elaborado como consecuencia de la ejecución de un proyecto de cooperación subvencionado en el marco de las presentes bases reguladoras se deberá insertar, de forma visible, el logotipo del Programa de Cooperación Internacional de la Junta de Andalucía que se entregará a las ONGD junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia, al igual que quedan sometidas al control financiero que

corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas económicas concedidas, y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las ONGD deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales servicios se requiera.

Artículo 21. Notificación del cambio de domicilio.

Las ONGD deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Disposición transitoria única. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

Lo previsto en los artículos 3.a) y 6.1.g) de la presente Orden relativo al Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía no será de aplicación hasta que el mismo no entre en funcionamiento. Mientras tanto, las ONGD deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación

Internacional y acreditarlo.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 8 de marzo de 2002.

Queda derogada la Orden de la Consejería de la Presidencia, de

8 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo y se convoca la concesión de ayudas para el año

2002 así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional única. Orden de 19 de julio de 2002.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 2.1 y 5.7 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 19 de julio de

2002, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización y se procede a la convocatoria de las mismas para el año 2002, relativos al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional hasta tanto no se haya puesto en funcionamiento el Registro de Agentes de la

Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía creado a partir del artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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