Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, por la que se efectúa convocatoria para acogerse a la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES de la industria minera para el año 2004.

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La Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 251 de 31 de diciembre del 2003) en su artículo 20 establece Normas Especiales en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas y en su disposición final cuarta fija el día uno de enero del año dos mil cuatro como su fecha de entrada en vigor. La Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 58 de 22 de mayo de 2001) establece las normas reguladoras de la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES de la industria minera de para el período 2000-2006 y que:

a) En su artículo 2 dispone que, para cada uno de los ejercicios presupuestarios anuales sucesivos, se publicará mediante Resolución las correspondientes convocatorias, en la que se recogerán las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas que se fijen en las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) En el artículo 9 se fija el plazo de presentación de solicitudes, que queda establecido en los tres primeros meses de cada uno de los años 2002 a 2006.

c) En su Disposición Final Primera faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para que dicte las Resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la citada Orden.

En consecuencia, al iniciarse el 1 de enero de 2004 el ejercicio presupuestario del nuevo año, esta Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico

R E S U E L V E

1. Efectuar convocatoria para acogerse a la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES de la industria minera para el año 2004.

2. Las solicitudes y documentación anexa correspondiente se presentarán dentro de los tres primeros meses del año 2004, según lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de abril de 2001 que nos ocupa.

3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

4. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesaria la publicidad cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

6. Los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo

105.e) de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de la

habilitación contenida en el mencionado artículo.

7. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 de esta Resolución, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente.

8. Las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los

expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sean sometidos a fiscalización previa.

La función interventora a que se refiere el párrafo anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

9. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que

reglamentariamente se establezca.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 20 de enero de 2004.- El Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico, Manuel López Casero.

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