Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de enero de 2004, se acuerda convocar la provisión de dos plazas de Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo, Escala Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y con las retribuciones complementarias existentes en este Ayuntamiento para esta categoría, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Arjonilla, a fecha 26 de septiembre de 2003, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2003.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, F.P. o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Acreditar al menos dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Arjonilla.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercero. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntar los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Certificado o fotocopia acreditativa de los estudios exigidos.

- Justificante de ingreso de los derechos de examen.

- Certificaciones expedidas por el organismo correspondiente que justifique los servicios prestados y funciones realizadas.

- Certificados de realización de cursos, organizados por la Administración Pública u Organismos oficiales, relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza a cubrir.

Si concurren aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo (art. 19 del Real Decreto 364/95, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado).

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18 euros para la plaza objeto de la presente convocatoria, que deberá ingresarse a favor del Ayuntamiento de Arjonilla en la cuenta número 2092-0037-80-1101000015.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el "BOE".

Expirado el plazo de presentación de instancias por el

Presidente de la Corporación, se dictará Resolución en término máximo de un mes, declarando aprobadas provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que, en términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concedan a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del

Tribunal.

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

Asimismo, el Sr. Presidente de la Corporación, procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos de abstención y recusación previsto en los

artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Procedimiento de selección.

La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso.

A) Méritos profesionales:

a) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84 de 2 de agosto: 0,15 puntos.

b) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D, prestados en Corporaciones Locales: 0,15 puntos.

Máximo 2 puntos.

c) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D, prestados en el Ayuntamiento de Arjonilla: 0,25 puntos.

Máximo 3 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos.

B) Formación: Cursos, seminarios y otros relacionados con el trabajo a desempeñar en la Escala Administrativa, organizados por una Administración Pública:

- Cursos de Contratación de Personal y Cotización a la

Seguridad Social: 0,60 puntos.

- Cursos de Ofimática: Word, Excel, etc.: 0,60 puntos.

- Cursos de elaboración de Nóminas y Seguros Sociales: 0,60 puntos.

- Cursos sobre elaboración y gestión del Padrón Municipal de Habitantes: 0,60 puntos.

- Cursos sobre la gestión de las Exacciones Municipales: 0,60 puntos.

- Cursos sobre la gestión del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos: 0,60 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

La puntuación total en este apartado será de 2 puntos.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno práctico y otro teórico:

A) Ejercicio práctico.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas del Programa. El tiempo de duración será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio será valorado como Apto o No Apto.

Para la realización de este ejercicio, y según la Resolución de

15 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, sobre acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, sólo deberán superar el ejercicio práctico aquellos candidatos que pertenezcan a un Cuerpo o Escala cuyo desempeño profesional no permita suponer un conocimiento práctico de los cometidos propios del Cuerpo o Escala de destino. Estos conocimientos prácticos deberán acreditarse mediante certificación del Organismo

correspondiente.

Los aspirantes que obtengan la calificación de No Apto en este ejercicio, no podrán realizar el ejercicio teórico quedando eliminados de la presente convocatoria.

B) Ejercicio teórico.

Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre Materias Comunes del Programa, el tiempo de duración será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos.

Para la realización de este ejercicio, y según la Resolución de

15 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, sobre acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, se eximirá a los candidatos de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a los Cuerpos o Escalas de origen. Para fijar esta exención se tomará como referencia la última convocatoria.

Para superar la fase de oposición será preciso que los

aspirantes obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados del proceso quienes no obtengan dicha puntuación.

Desarrollo de los ejercicios.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de la constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinto. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Corporación o persona en quién delegue.

Vocales:

- Un funcionario Técnico o Secretario-Interventor, designado por el Sr. Alcalde, experto en la materia objeto de la

convocatoria.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la misma.

- Primer Teniente de Alcalde, miembro de la Comisión de Personal.

- Secretario/a: El de la Corporación con voz y sin voto, o funcionario en quien delegue.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

designado por los mismos.

- Un representante del Sindicato representativo en este Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como las incidencias que se presenten, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

Sexto. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, que se elevará al Sr. Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento de funcionario/a de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas.

Séptimo. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a

reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o

designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los

requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aspirantes como funcionarios de carrera.

El nombramiento será notificado al interesado/a que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Octavo. Norma final.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, y un anuncio de las mismas en el "BOJA".

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el "BOE" con el contenido que indica el citado precepto, así como en el tablón municipal de anuncios.

Los derechos de asistencia por la participación en los

Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

ANEXO

Materias Comunes

1. La Constitución Española. Principios generales.

Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Refrendo.

4. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y

funcionamiento.

5. El Gobierno y la Administración del Estado.

6. El Poder Judicial. Principios de organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

7. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Principios generales.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público, La Ley. Clases de Leyes.

9. El Régimen Local Español. Concepto de la Administración Local. Evolución del Régimen Local. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

10. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

11. El Municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento.

12. Organización municipal. Competencias.

13. Régimen General de las Elecciones Locales.

14. Estructuras Supramunicipales. Mancomunidad de municipios. Agrupaciones municipales. La Comarca.

Materias Específicas

15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

16. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

17. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.

18. El Acto Administrativo. Concepto. Clases y elementos del acto administrativo.

19. Eficacia y validez de los actos administrativos.

20. Motivación y forma. La notificación y la publicación de los actos administrativos.

21. Teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.

22. Recepción y registro de documentos.

23. El Procedimiento Administrativo (I) Dimensión temporal del procedimiento. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas del procedimiento.

24. El Procedimiento Administrativo (II): Iniciación.

Desarrollo: A) Ordenación: Actos de trámite, comunicaciones, notificaciones, citaciones, emplazamiento, requerimientos, certificaciones, reclamaciones y quejas.

25. El Procedimiento Administrativo (III): Instrucción: Informes, pruebas, alegaciones y audiencia al interesado.

26. El Procedimiento Administrativo (IV): Formas de terminación del procedimiento administrativo.

27. El silencio administrativo.

28. Recursos administrativos.

29. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

30. La Función Pública Local. Organización.

31. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

32. Derechos Económicos de los funcionarios.

33. Bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local.

34. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

35. Los Presupuestos Locales. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.

36. Elaboración. Aprobación y ejecución del presupuesto.

37. Régimen Jurídico del gasto público local.

38. El gasto público y sus clases.

39. La Contratación en el ámbito local. Principios generales. Clases de contratos.

40. La Responsabilidad de la Administración Pública.

Arjonilla, 30 de enero de 2004.- El Alcalde.

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