Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 9 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 756/2001. (PD.402/2004)

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NIG: 2906742C20010019688.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 756/2001. Negocia-do: 6. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BSCH.

Procurador: Señor Santiago Suárez de Puga Bermejo. Letrado: Señor Conejo Doblado, Manuel José. Contra: Doña Inés M.ª Martín Iglesias y Antonio Soler Martín.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 756/2001 seguido en el Juzg. de Primera Instancia 9 de Málaga a instancia de BSCH contra Inés M.ª Martín Iglesias y Antonio Soler Martín, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm.

756/01 seguidos ante este Juzgado a instancias de Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador señor Suárez de Puga Bermejo y asistido por el Letrado señor Manuel Cornejo Doblado, contra doña Inés María Martín Iglesias y don Antonio Soler Martín, declarados en situación de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Suárez de Puga Bermejo en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. contra doña Inés María Martín Iglesias y don Antonio Soler Martín, declarados en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a doña Inés María Martín Iglesias y don Antonio Soler Martín a abonar con carácter solidario a la entidad actora la cantidad de nueve mil trescientos ochenta y dos euros con quince céntimos (9.382,15 euros), más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 12.12.01; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, en expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Inés María Martín Iglesias, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de febrero de dos mil cuatro.- El/la Secretario.

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