Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

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Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, del acuerdo de inicio de expediente de reintegro de 5 de enero de 2004 a don Gonzalo Belmonte Zurita.

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ANUNCIO DE ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES DE CORDOBA

Esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2002 (BOJA núm. 22, de 21 de febrero) concedido a don Gonzalo Belmonte Zurita una subvención de 374 euros para una ayuda individual para personas mayores, en la modalidad permiso de prótesis dental.

Se ha tenido conocimiento que no se ha justificado el 100% de la subvención en el plazo establecido, según lo previsto en la citada Orden.

Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 21 del Decreto 254/2001, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, expresándose en los mismos términos en el artículo 25.c de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de enero de 2001 y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre),:

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del artículo 58 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en el artículo 21 y 34 de la citada Ley.

A C U E R D A

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del artículo 58 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en el artículo 31 y 34 de la citada Ley.

Córdoba, 30 de enero de 2004.- El Delegado (D. 21/1985, de

5.2), El Secretario General, Alejandro Morilla Arce.

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