Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Cabra, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 289/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cabra", en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cabra", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de junio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cabra", en toda su longitud, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 26 de septiembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 142, de fecha 30 de agosto de 2002.

En dicho acto de deslinde don José Carrillo Romero, en su nombre y en el todos los asistentes a dicho acto, muestra su disconformidad con la anchura de la Vereda, considerándola excesiva, y entendiendo que habría que reducirla a ocho metros. El mismo interesado citado anteriormente también cuestiona el trazado de la vía pecuaria en la zona afectada por el camino que en su día construyó el IARA, entendiendo que al ensanchar el mismo resultaron más afectadas sus parcelas; a esta última alegación se adhieren don Manuel Mérida Lopera, doña Encarna Mérida Ordóñez y don Juan Arenas Mérida.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

107, de fecha 8 de agosto de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de doña Rosario Burgos Rodríguez, en nombre de su marido don José Carrillo Romero. En dichas alegaciones reitera las que ya fueron realizadas en el acto de apeo.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cabra", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas en el acto de deslinde por todos los asistentes relativas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en la zona afectada por el camino construido por el IARA, se informa que se ha superpuesto la cartografía del deslinde sobre los fotogramas del vuelo fotogramétrico del año 1956 para comprobar el trazado del antiguo camino, y se observa que no existen diferencias entre el eje del camino y el eje del trazado de las líneas base que delimitan la vía pecuaria, por lo que no procede estimar dicha alegación.

Por otra parte, respecto a lo alegado tanto en el acto de apeo por don José Carrillo Romero, en su nombre y en el todos los asistentes al mismo, como en la fase de exposición pública por doña Rosario Burgos Rodríguez, en cuanto a la disconformidad mostrada acerca de la anchura de la vía pecuaria,

considerándola excesiva, al quedar reducida en el Proyecto de Clasificación a ocho metros, declarando enajenable el resto, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la

identidad y tipología de una vía pecuaria, y la "Vereda de Cabra" fue clasificada con una anchura de 20,89 metros

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de noviembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 14 de enero de 2004

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cabra", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.345,60 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 48.812,58 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.345,60 metros, la superficie deslindada es de 48.812,58 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Cabra", completa en todo su recorrido, que linda: Al Norte: con fincas de Burgos Rodríguez, Rosario; Caballero García, Vicente; Mérida Risquez, José; Bermúdez Aguilera, Antonia; Bermúdez Aguilera, Antonia; Mérida Lopera, Manuel; Bermúdez Aguilera, Aurora; Jiménez Ortiz, José Enrique; Arenas Mérida, Juan Bautista; Arenas Mérida, Encarnación; Arenas Mérida, Juan Bautista; Arenas Mérida, Juan Bautista; Aguilera García, María Carmen; Madrid Alcalá Zamora, Salud; Jurado Ruiz Ruano, Baldomero; Caballero Ruiz Ruano, Miguel; Mérida Serrano, María Mercedes; Carrillo García, Araceli; Lázaro Serrano, Lourdes; Aguilera Cano, Aurora; Aguilera Morales, Josefa; Ovalle Lopera, Antonio; Serrano Aguilera, Pedro; Serrano Aguilera, Custodio; Serrano Montes, Félix; Avila García, Emilio; Pareja Ruiz, Lorenzo; Ruiz Ruano Ruiz, José; Yébenes Zamora, Plácido; Luque Jiménez, Isabel; González Gómez, Carlos; Jiménez Aguilera, María Dolores y Desconocido.

Al Sur: con fincas de Caballero Mérida, Antonio; Mérida Lopera, Manuel; Carrillo Povedano, Manuel; Montes Marín, Basilio; Montes Marín, Basilio; López López, Sixto; López López, Sixto; Madrid Alcalá Zamora, Salud; Madrid Alcalá Zamora, Salud; Madrid Alcalá Zamora, Salud; Bermúdez Aguilera, Manuel; Bermúdez Aguilera, Antonia; Bermúdez Aguilera, Eusebio; Bermúdez Aguilera, Eusebio; Bermúdez Aguilera, Carmen;

Rodríguez Carrillo, Juan; Rodríguez Rojano, Encarnación; Jiménez Arroyo, Félix; Campaña Campaña, María Carmen; Expósito Muñoz, Félix; García Carrillo, Antonio; Conejo Jiménez, Antonio; Sánchez González, José Román; Ceballos Casas, María Luisa; Bermúdez Aguilera, Antonia; Bermúdez Aguilera, Manuel; Pareja Puerto, Francisco; Ordóñez Granados, Francisca; Arenas Mérida, José; González Gómez, Carlos; Jiménez Aguilera, María Dolores y Expósito Jiménez, Antonio. Al Este: con el núcleo urbano de Priego de Córdoba. Al Oeste: con la Vereda del Camino de Cabra a Priego, en el término municipal de Carcabuey."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE ENERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CABRA", EN EL TERMINOMUNICIPAL DE PRIEGO DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA EXPTE. 289/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDEDE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE CABRA", TM DE PRIEGO DE CORDOBA (CORDOBA)

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