Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

ANUNCIO de Propuesta de Resolución del Instructor en expediente administrativo de resolución contractual y desahucio abierto contra Sebastián González García sobre vivienda de protección oficial de promoción pública. Expte. DAD-SE-03/07. Vivienda: Grupo SE-0909. Finca 4.497. Huévar (Sevilla).

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I. ANTECEDENTES

1.º El 29 de octubre de 2003, por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se acordó incoar expediente de desahucio administrativo contra Sebastián González García, adjudicatario en régimen de alquiler de la vivienda de referencia. En la misma resolución se nombran Instructor y Secretario y se declara de urgencia el procedimiento. Igualmente se abre un período de alegaciones y proposición de pruebas por cuatro días hábiles.

2.º En la misma Resolución se notificaron al interesado los cargos que se imputan constitutivos de infracción muy grave del régimen legal de viviendas de protección oficial: a) No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente. b) Cesión inconsentida de la vivienda.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Competencia. El Director de EPSA es competente para resolver conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se atribuyen al mismo el ejercicio de las competencias de gestión y administración del patrimonio que se transfiere. Conforme al apartado 3, in fine, del artículo 3 del mismo Decreto, EPSA actúa a todos los efectos como Administración Pública titular del patrimonio cedido. El art. del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre y el art. 33 de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

II. Legitimación. EPSA está legitimada activamente como Administración Pública propietaria y arrendadora de la vivienda en cuestión al haberse subrogado en la posición contractual de la COPT, en virtud del artículo 2 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre. Pasivamente lo está el interesado como inquilino de la vivienda.

III. Procedimiento. El procedimiento de desahucio administrativo se encuentra regulado en los artículos 138 y ss. del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y en los artículos 30 y ss. del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre. La Orden del MOPU de 19.1.1978 resulta de aplicación.

IV. FONDO DEL ASUNTO

Los Cargos notificados al inquilino han sido: 1.º No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente. 2.º Cesión inconsentida de la vivienda.

Si bien el procedimiento de desahucio administrativo no puede considerarse stricto sensu un procedimiento sancionador, es claro que la carga de la prueba de los motivos imputados corresponde a la Administración actuante, en este caso EPSA, quien debe traer al expediente prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia de la que goza ab initio el interesado. En este sentido deben respetarse el principio de legalidad, del que es prolongación el principio de tipicidad, proporcionalidad, así como las garantías procedimentales o procesales aplicables.

A) No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se trata de causa de resolución contractual, e infracción muy grave conforme a los arts. 3, 56 y D.T. Undécima del R.D.

3148/1978 de 10 de noviembre, y arts. 27 y 30 del R.D.

2960/1976, de 12 de noviembre. La habitualidad y permanencia en la vivienda es consustancial a la causa del contrato de cesión, y más aún al tratarse de una VPO, pues se conculca su finalidad social y una obligación esencial del inquilino que puede calificarse de definidora del contrato. De modo que ello constituye la razón de ser del contrato y se priva a otra familia necesitada de su disfrute. Que el interesado y su familia no habitan la vivienda como domicilio habitual y permanente se deduce de los siguientes elementos probatorios, más que contundentes:

1. Inspección de la empresa GPS, de 13.1.2003: "Encontramos en la vivienda a M.ª Teresa Lorente Gutiérrez, que dice ocupar la vivienda desde hace un año". 2. Inspección de la empresa GPS de

15.4.2003: "Su ocupante sigue siendo M.ª Teresa Lorente Gutiérrez". 3. Nueva inspección de GPS de 15.7.2003: "La situación sigue siendo la misma que la ya detectada". 4. Informe Social del Ayuntamiento de Huévar donde se afirma que Sebastián González le cedió la vivienda. 5. Nota simple del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor donde figuran propiedades inmobiliarias de Sebastián González García.

B) Cesión total o parcial de la vivienda. Infracción muy grave conforme al art. 154 y art. 138, apartado 7 del Decreto

2114/1968, de 24 de julio. Art. 8 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre. Consta que el interesado ha cedido la vivienda a la actual ocupante M.ª Teresa Lorente Gutiérrez, cuya mera presencia en la vivienda constituye prueba de la infracción imputada. Todos los anteriores medios probatorios se dan por reproducidos respecto de esta infracción.

"Con la actividad promotora estatal de viviendas de protección oficial la Administración está desarrollando un servicio público, sin que la finalidad última de su cesión (cesión dominical, arrendamiento, etc.) a personas particulares las prive de esta especial naturaleza; así como el dato de que la técnica empleada en la promoción pública de viviendas, sea venta pura o diferida a los particulares, no desvirtúa en absoluto la afectación de las referidas viviendas a un servicio público de promoción de viviendas, de acuerdo con un régimen especial intensamente modulado por el derecho administrativo, además la empleada para hacer efectiva la previsión

constitucional -art. 47- de lograr que cada individuo disponga de una vivienda adecuada." STS, de 27 de noviembre de 1985 y 11 de diciembre de 1991.

En su virtud, procede y acuerdo:

1.º Elevar la presente propuesta de resolución al Director de la Empresa, una vez se cumpla el plazo abajo relacionado, en el sentido de considerar probadas las dos causas de desahucio imputadas en los cargos, por lo que se propone se acuerde la resolución contractual y el desahucio de Sebastián González García sobre la vivienda de referencia.

2.º Otorgar al interesado cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de esta propuesta, para que pueda formular alegaciones contra esta propuesta, aportar documentos y consultar el expediente administrativo.

Sevilla, 2 de diciembre de 2003.- La Instructora, María José Rodríguez Vázquez. El Secretario, Juan Luis Ibarra Sánchez.

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