Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 3 de febrero de 2004, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace publica la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de la Campiña Sur Cordobesa.

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Mediante Resolución de 12 de enero de 2004, la Viceconsejería de Turismo y Deporte (PD Orden de 24 de junio de 1996), dispone:

"Representantes de la Administración Local y del sector turístico empresarial, conscientes del potencial turístico de la Campiña Sur de Córdoba, acordaron el 11 de abril de 2003, constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuyese a la promoción y fomento del turismo en dicha comarca.

Por don Bernardo Muñoz Jiménez, Presidente nombrado en Asamblea Fundacional, se solicitó autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna recepción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas. La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (CIT), está regulada en el artículo 10 del Decreto 2481/1974 de 9 de agosto, sobre ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas y en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975, que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos para las disposiciones mencionadas. Los Decretos del Presidente 132/1996 de 16 de abril y 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, señalan que es competencia de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Turismo. En su virtud, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de la Campiña Sur Cordobesa, con sede social en la calle Villargallegos, núm. 27, 14546 Santaella (Córdoba) que llevará consigo la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previsto en el artículo 34.e) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse, con carácter potestativo, requerimiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo. El requerimiento podrá formularse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, entendiéndose rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción el órgano requerido no contesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LJCA."

Sevilla, 3 de febrero de 2004.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.

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